{"id":1554,"date":"2026-06-17T19:52:49","date_gmt":"2026-06-17T19:52:49","guid":{"rendered":"https:\/\/nextstream.com\/?page_id=1554"},"modified":"2026-07-01T18:00:49","modified_gmt":"2026-07-01T18:00:49","slug":"politica-de-lucha-contra-el-soborno-y-la-corrupcion","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/nextstream.com\/en\/politica-de-lucha-contra-el-soborno-y-la-corrupcion\/","title":{"rendered":"Pol\u00edtica de Lucha contra el Soborno y la Corrupci\u00f3n"},"content":{"rendered":"\t\t<div data-elementor-type=\"wp-page\" data-elementor-id=\"1554\" class=\"elementor elementor-1554\" data-elementor-post-type=\"page\">\n\t\t\t\t<div class=\"elementor-element elementor-element-3d1ad58 e-con-full e-flex wpr-particle-no wpr-jarallax-no wpr-parallax-no wpr-sticky-section-no wpr-column-slider-no wpr-equal-height-no e-con e-parent\" data-id=\"3d1ad58\" data-element_type=\"container\" data-e-type=\"container\" data-settings=\"{&quot;background_background&quot;:&quot;classic&quot;}\">\n\t\t<div class=\"elementor-element elementor-element-e449abd e-con-full e-flex wpr-particle-no wpr-jarallax-no wpr-parallax-no wpr-sticky-section-no wpr-column-slider-no wpr-equal-height-no e-con e-child\" data-id=\"e449abd\" data-element_type=\"container\" data-e-type=\"container\">\n\t\t\t\t<div class=\"elementor-element elementor-element-b84e5c5 elementor-invisible elementor-widget elementor-widget-heading\" data-id=\"b84e5c5\" data-element_type=\"widget\" data-e-type=\"widget\" data-settings=\"{&quot;_animation&quot;:&quot;fadeInUp&quot;}\" data-widget_type=\"heading.default\">\n\t\t\t\t<div class=\"elementor-widget-container\">\n\t\t\t\t\t<h3 class=\"elementor-heading-title elementor-size-default\">Pol\u00edtica Global de Combate al Soborno y a la Corrupci\u00f3n<\/h3>\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t<div class=\"elementor-element elementor-element-8a895f7 e-con-full e-flex wpr-particle-no wpr-jarallax-no wpr-parallax-no wpr-sticky-section-no wpr-column-slider-no wpr-equal-height-no e-con e-child\" data-id=\"8a895f7\" data-element_type=\"container\" data-e-type=\"container\">\n\t\t\t\t<div class=\"elementor-element elementor-element-c6bca1e elementor-icon-list--layout-inline elementor-align-end elementor-mobile-align-center elementor-list-item-link-full_width elementor-widget elementor-widget-icon-list\" data-id=\"c6bca1e\" data-element_type=\"widget\" data-e-type=\"widget\" data-widget_type=\"icon-list.default\">\n\t\t\t\t<div class=\"elementor-widget-container\">\n\t\t\t\t\t\t\t<ul class=\"elementor-icon-list-items elementor-inline-items\">\n\t\t\t\t\t\t\t<li class=\"elementor-icon-list-item elementor-inline-item\">\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t<a href=\"https:\/\/nextstream.com\/\">\n\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t<span class=\"elementor-icon-list-text\">Home<\/span>\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t<\/a>\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t<\/li>\n\t\t\t\t\t\t\t\t<li class=\"elementor-icon-list-item elementor-inline-item\">\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t<span class=\"elementor-icon-list-text\">\/<\/span>\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t<\/li>\n\t\t\t\t\t\t\t\t<li class=\"elementor-icon-list-item elementor-inline-item\">\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t<span class=\"elementor-icon-list-text\">Pol\u00edtica Global de Combate al Soborno y a la Corrupci\u00f3n<\/span>\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t<\/li>\n\t\t\t\t\t\t<\/ul>\n\t\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t<div class=\"elementor-element elementor-element-64684e3 e-con-full e-flex wpr-particle-no wpr-jarallax-no wpr-parallax-no wpr-sticky-section-no wpr-column-slider-no wpr-equal-height-no e-con e-parent\" data-id=\"64684e3\" data-element_type=\"container\" data-e-type=\"container\">\n\t\t<div class=\"elementor-element elementor-element-dca2921 e-con-full e-flex wpr-particle-no wpr-jarallax-no wpr-parallax-no wpr-sticky-section-no wpr-column-slider-no wpr-equal-height-no e-con e-child\" data-id=\"dca2921\" data-element_type=\"container\" data-e-type=\"container\">\n\t\t\t\t<div class=\"elementor-element elementor-element-5d68b5a elementor-widget elementor-widget-text-editor\" data-id=\"5d68b5a\" data-element_type=\"widget\" data-e-type=\"widget\" data-widget_type=\"text-editor.default\">\n\t\t\t\t<div class=\"elementor-widget-container\">\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t<section class=\"politica-global-combate-soborno-corrupcion\"><h4>1. OBJETIVO DE LA POL\u00cdTICA ANTICORRUPCI\u00d3N<\/h4><p>1.1. NextStream y sus entidades legales (en adelante, el &#8220;Grupo&#8221;) tienen el compromiso de conducir los negocios de acuerdo con los m\u00e1s altos est\u00e1ndares \u00e9ticos. Creemos que esto es esencial para el cumplimiento de nuestra misi\u00f3n integral de apoyar a nuestros clientes en su transformaci\u00f3n digital.<\/p><p>1.2. Esta Pol\u00edtica establece los est\u00e1ndares de conducta y profesionalismo que se aplican a todos los empleados, ejecutivos y directores (Empleados y Ejecutivos, Directores y Terceros (en conjunto, &#8220;Personas Sujetas&#8221;) en relaci\u00f3n con las leyes y regulaciones globales antisoborno y corrupci\u00f3n aplicables. Es responsabilidad de nuestra Direcci\u00f3n poner esta Pol\u00edtica a disposici\u00f3n y comunicarla debidamente a todas las Personas Sujetas (Tone at the Top [Liderar con el Ejemplo]);<\/p><p>1.3. El Grupo tiene un enfoque de tolerancia cero en relaci\u00f3n con el soborno y la corrupci\u00f3n. Esta Pol\u00edtica proh\u00edbe a todas las Personas Sujetas ofrecer, pagar, dar, prometer pagar o dar, solicitar, aceptar o autorizar un pago u obsequio de cualquier cosa de valor a cualquier representante o agente de un organismo p\u00fablico o privado (incluidos Funcionarios del Gobierno), en consideraci\u00f3n directa o indirecta, independientemente de su cargo o posici\u00f3n, o con la finalidad de influenciar o recompensar la aceptaci\u00f3n de la contraparte, obtener un beneficio indebido o de tal persona en violaci\u00f3n de las leyes y regulaciones, incluyendo, sin limitaci\u00f3n, ejecutar, abstenerse de ejecutar o dejar de ejecutar cualquier acci\u00f3n dentro de las autoridades o poderes de tal persona.<\/p><p>1.4. Las Personas Sujetas que aplican esta pol\u00edtica deben estar siempre conscientes y cumplir las leyes y regulaciones locales aplicables, las cuales deben prevalecer en caso de conflicto con cualquier pol\u00edtica\/regla\/c\u00f3digo interno del Grupo, a menos que estos \u00faltimos sean m\u00e1s rigurosos. Cumpliremos todas las leyes relevantes para el combate al soborno y a la corrupci\u00f3n en todas las jurisdicciones en las que operamos, incluyendo Brasil, M\u00e9xico, Per\u00fa, Chile, Argentina, Estados Unidos de Am\u00e9rica y Espa\u00f1a y, espec\u00edficamente, las disposiciones de la Ley Antisoborno del Reino Unido de 2010 (la &#8220;Ley Antisoborno&#8221;), de la Ley de Pr\u00e1cticas de Corrupci\u00f3n en el Extranjero de los Estados Unidos de Am\u00e9rica (FCPA), de la Ley Federal Brasile\u00f1a n\u00ba 12.846\/2013, de la Ley Chilena n\u00ba 20.393 o Ley Corporativa (Ley Anticorrupci\u00f3n), la Ley General de Responsabilidades Administrativas de M\u00e9xico, el C\u00f3digo de la Ley Federal Mexicana de Responsabilidad Penal y el C\u00f3digo Nacional de Procedimientos Penales, la Ley Anticorrupci\u00f3n Argentina n\u00ba 27.401 y el C\u00f3digo Penal Argentino (en conjunto, la &#8220;Legislaci\u00f3n Antisoborno&#8221;, cada una conforme modificada peri\u00f3dicamente) y actuaremos respetando los principios establecidos en la Convenci\u00f3n de las Naciones Unidas contra la Corrupci\u00f3n y en la Convenci\u00f3n de la OCDE sobre el Combate a la Corrupci\u00f3n de Funcionarios P\u00fablicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales, en relaci\u00f3n con nuestra conducta tanto en el pa\u00eds como en el extranjero.<\/p><p>1.4.1. En cualquier caso, cualquier pol\u00edtica o procedimiento interno, instrucci\u00f3n interna, solicitud,<\/p><p>1.5. El incumplimiento de esta Pol\u00edtica puede resultar en acci\u00f3n disciplinaria, incluida la destituci\u00f3n o rescisi\u00f3n del contrato. Pueden aplicarse penalidades potencialmente severas y otras consecuencias al Grupo y a las Personas Sujetas si se violan las leyes antisoborno, incluidas sentencias de prisi\u00f3n (custodia) y\/o penalidades financieras severas.<\/p><p>1.6. Las explicaciones sobre los t\u00e9rminos utilizados en esta Pol\u00edtica se proporcionan en el Anexo A.<\/p><h4>2. SOBORNO \/ CORRUPCI\u00d3N<\/h4><p>2.1. Las Personas Sujetas que act\u00faan en nombre o representan al Grupo nunca deben, directa o indirectamente, ofrecer, prometer, pagar, dar, solicitar, aceptar recibir, aceptar o autorizar cualquier pago, obsequio u otro objeto de valor que tenga la intenci\u00f3n de inducir o persuadir a cualquier persona a otorgar beneficios indebidos o adoptar medidas que violen la ley o el deber, o que violen esta Pol\u00edtica.<\/p><p>2.2. Las Personas Sujetas que act\u00faan en nombre del Grupo o que lo representan nunca deben ofrecer, prometer, pagar, dar o autorizar (directa o indirectamente) cualquier pago u obsequio de cualquier cosa de valor a un Funcionario P\u00fablico (directa o indirectamente), a un representante de un partido pol\u00edtico o a una entidad o individuo del sector privado, en consideraci\u00f3n a su cargo o posici\u00f3n o para influenciar a esa persona por cualquier motivo, para realizar, abstenerse de realizar o dejar de realizar cualquier acci\u00f3n dentro de sus autoridades o poderes, incluyendo, sin limitaci\u00f3n, para obtener o retener negocios, obtener una ventaja comercial o evitar una desventaja, o como incentivo o recompensa por violar un deber de buena fe, dejar de actuar imparcialmente o violar un deber de confianza. Cualquiera de las acciones anteriores se considera una violaci\u00f3n de esta pol\u00edtica, independientemente de que el resultado final haya sido alcanzado.<\/p><p>2.3. Ejemplos de soborno y corrupci\u00f3n incluyen:<\/p><p>2.3.1. ofrecer, prometer, dar o aceptar dar un pago o algo de valor (incluida hospitalidad) a un individuo u organizaci\u00f3n con la intenci\u00f3n de garantizar un precio m\u00e1s favorable en negociaciones de contrato;<\/p><p>2.3.2. ofrecer, prometer, dar o aceptar dar un pago o cualquier cosa de valor (incluida hospitalidad) a un individuo u organizaci\u00f3n que resulte en la adjudicaci\u00f3n de un contrato al Grupo;<\/p><p>2.3.3. ofrecer, prometer, dar o aceptar dar un pago o algo de valor (incluida hospitalidad) que, directa o indirectamente, influencie a un funcionario p\u00fablico en el contexto de adjudicaciones de contratos, aprobaciones o renovaciones de licencias, juicios, inspecciones, investigaciones, servicios p\u00fablicos o en cualquier otro contexto relacionado<\/p><p>2.3.4. ofrecer, prometer o dar cualquier pago o ventaja a un empleado o representante de una entidad privada con la intenci\u00f3n de obtener una ventaja comercial indebida en detrimento de la competencia leal<\/p><p>2.3.5. solicitar, aceptar o aceptar recibir un pago o algo de valor (incluida hospitalidad) a cambio de la adjudicaci\u00f3n de un contrato a un proveedor;<\/p><p>2.3.6. frustrar o defraudar, mediante ajuste indebido, colusi\u00f3n u otros medios, la competencia justa en los procedimientos de licitaci\u00f3n;<\/p><p>2.3.7. dificultar actividades de investigaci\u00f3n o inspecci\u00f3n realizadas por Funcionarios P\u00fablicos, ocultando informaci\u00f3n o proporcionando informaci\u00f3n falsa o interviniendo en sus actividades, incluso en el \u00e1mbito de agencias reguladoras.<\/p><p>2.4. La lista anterior no es exhaustiva, y cualquiera de estas situaciones debe analizarse en el \u00e1mbito del contexto y de la situaci\u00f3n particular en que el Grupo y las Personas Sujetas est\u00e9n involucrados.<\/p><p>2.5. Las Personas Sujetas que act\u00faen en nombre o representando al Grupo no deben realizar, directa o indirectamente, Pagos de Facilitaci\u00f3n. Ejemplos incluyen:<\/p><p>i. pagos a funcionarios locales para agilizar la emisi\u00f3n o renovaci\u00f3n de licencias de rutina;<\/p><p>ii. pagos a funcionarios locales para agilizar licencias de construcci\u00f3n de rutina; y<\/p><p>iii. pagos a autoridades locales para agilizar el suministro de energ\u00eda, agua u otros servicios p\u00fablicos.<\/p><p>2.6. Los Pagos de Facilitaci\u00f3n no incluyen tasas, gastos u obligaciones leg\u00edtimas documentadas pagadas a entidades gubernamentales, como tasas de solicitud de licencia pagadas al Ayuntamiento.<\/p><p>2.7. Si un Funcionario P\u00fablico solicita un Pago de Facilitaci\u00f3n, usted debe rechazarlo educadamente y explicar que el Grupo no se involucra en tales pagos. La solicitud de pago debe ser comunicada inmediatamente a su gerente directo y al Director de Compliance o su representante, pudiendo tambi\u00e9n registrarse a trav\u00e9s del portal BeCompliance (https:\/\/nextstream.becompliance.com).<\/p><p>2.8. Todos los empleados y Personas Sujetas deben evitar cualquier actividad que pueda llevar o sugerir que una comisi\u00f3n il\u00edcita ser\u00e1 realizada o aceptada por el Grupo<\/p><h4>3. OBSEQUIOS Y HOSPITALIDAD<\/h4><p>3.1. Obsequios y hospitalidad ocasionales son un medio aceptado y aceptable para ayudar a establecer y desarrollar relaciones comerciales y mejorar la imagen profesional del Grupo en la comunidad comercial en la que opera.<\/p><p>3.2. Sin embargo, las Personas Sujetas que act\u00faan en nombre del Grupo o que lo representan nunca deben ofrecer, prometer, dar, solicitar, aceptar recibir, aceptar o autorizar obsequios y hospitalidad (directa o indirectamente) que puedan influenciar inadecuadamente o parecer influenciar decisiones de negocios, inducir al destinatario a desempe\u00f1ar sus funciones de forma inadecuada o influenciar a Funcionarios P\u00fablicos en relaci\u00f3n con la adjudicaci\u00f3n de negocios o aprobaciones.<\/p><p>3.3. Obsequios y hospitalidad deben mantenerse siempre en niveles razonables y proporcionales, tanto en t\u00e9rminos de valor como de frecuencia, respetando las excepciones de esta pol\u00edtica y las reglas individuales y espec\u00edficas de cada pa\u00eds.<\/p><p>Al considerar si un obsequio u hospitalidad es apropiado, usted debe tener en cuenta los siguientes factores:<\/p><p>i. El valor del obsequio o de la hospitalidad:<\/p><p>i. no debe ser lujoso ni comprobadamente fuera de lo com\u00fan \u2014 usted debe tener en cuenta no solo el costo monetario, sino el valor del obsequio o de la hospitalidad para el destinatario;<\/p><p>ii. no debe ser incongruente con la pr\u00e1ctica comercial legal y aceptada en el pa\u00eds o regi\u00f3n en cuesti\u00f3n (pero observe que el hecho de estar alineado con la pr\u00e1ctica comercial local aceptada no lo hace, por s\u00ed solo, permisible);<\/p><p>iii. debe ser proporcional al nivel jer\u00e1rquico de los individuos involucrados;<\/p><p>iv. debe tener un valor compatible con los est\u00e1ndares de mercado observados en servicios similares o en las mismas condiciones que aquellos ofrecidos a otras partes; y<\/p><p>v. no debe configurar un beneficio personal en detrimento del institucional.<\/p><p>vi. debe estar en conformidad con todas las leyes y regulaciones aplicables.<\/p><p>3.4. El obsequio u hospitalidad no debe tener la intenci\u00f3n de influenciar la objetividad del destinatario para retener u obtener negocios, es decir, no debe haber expectativa de algo a cambio. En el caso de la hospitalidad, debe haber discusiones sustanciales relacionadas con los negocios durante o en torno al evento.<\/p><p>3.5. El momento del obsequio o de la hospitalidad no debe coincidir con per\u00edodos en los que proveedores o clientes (entidades privadas) est\u00e9n involucrados en licitaciones o negociaciones de contratos con el Grupo.<\/p><p>3.6. Obsequios u hospitalidad no deben ser ofrecidos, prometidos, otorgados, solicitados o aceptados de la misma organizaci\u00f3n o individuo de manera regular (lo que podr\u00eda dar origen a un efecto acumulativo real o percibido de inducir al destinatario a actuar de forma indebida).<\/p><p>3.8. El obsequio no debe ser en dinero o equivalente, como cheques, monedas de oro, tarjetas de regalo o criptomonedas<\/p><p>3.9. La aprobaci\u00f3n previa debe obtenerse del Director de Compliance del Grupo antes de:<\/p><p>i. ofrecer, prometer, pagar, dar o autorizar cualquier obsequio u hospitalidad a Funcionarios P\u00fablicos o a miembros de sus familias; en esa ocasi\u00f3n se observar\u00e1n las reglas y la legislaci\u00f3n de cada pa\u00eds, o<\/p><p>ii. ofrecer, prometer, pagar, dar, solicitar, aceptar recibir, aceptar o autorizar obsequios u hospitalidad para o de cualquier otro individuo u organizaci\u00f3n que exceda el l\u00edmite financiero definido por su oficina local (consulte el Anexo B).<\/p><p>iii. Con relaci\u00f3n al \u00edtem i mencionado anteriormente, la aprobaci\u00f3n puede solicitarse mediante el env\u00edo de un Formulario de Interacci\u00f3n con el Poder P\u00fablico (disponible en el portal BeCompliance: https:\/\/nextstream.becompliance.com\/compliance\/login y en el Anexo B.1.), conforme las orientaciones indicadas en el Anexo B). La preaprobaci\u00f3n debe ser documentada por el Director de Compliance del Grupo (u otro funcionario autorizado por el Director de Compliance del Grupo o por el Director Jur\u00eddico) en el Registro de Interacci\u00f3n con el Poder P\u00fablico del Grupo.<\/p><p>iv. La aprobaci\u00f3n, para el \u00edtem ii, puede solicitarse mediante el env\u00edo de un Formulario de Declaraci\u00f3n de Obsequios\/Hospitalidad (disponible en el portal BeCompliance: https:\/\/nextstream.becompliance.com\/compliance\/login y en el Anexo B.1.), conforme las orientaciones indicadas en el Anexo B. La preaprobaci\u00f3n debe ser documentada por el Director de Compliance del Grupo (u otro funcionario autorizado por el Director de Compliance del Grupo o por el Director Jur\u00eddico) en el Registro de Obsequios\/Hospitalidad del Grupo.<\/p><p>3.10. Cuando sea necesario rechazar un obsequio u oferta de hospitalidad, h\u00e1galo con cuidado y sensibilidad para evitar ofender al individuo o a la organizaci\u00f3n que est\u00e1 ofreciendo el obsequio o la hospitalidad.<\/p><p>3.11. Esta Pol\u00edtica no tiene el objetivo de prohibir las siguientes pr\u00e1cticas, siempre que est\u00e9n permitidas por la legislaci\u00f3n local y est\u00e9n de acuerdo con las directrices establecidas en esta Secci\u00f3n 3:<\/p><p>v. dar obsequios peque\u00f1os, de bajo valor y de marca (como calendarios y bol\u00edgrafos) ocasionalmente;<\/p><p>vi. un almuerzo de rutina con un cliente o proveedor para discutir la relaci\u00f3n comercial con \u00e9l;<\/p><p>viii. dar obsequios de bajo valor en festividades religiosas u otros feriados p\u00fablicos u ocasiones especiales de naturaleza personal (por ejemplo, compromiso, matrimonio o nacimiento) o profesional (por ejemplo, obtenci\u00f3n de un diploma o inicio de operaciones en nuevas instalaciones);<\/p><p>ix. donaciones aprobadas y apropiadas y apoyo financiero como parte del programa de responsabilidad social corporativa del Grupo (aunque dichas donaciones deben estar sujetas a la debida diligencia para garantizar su legitimidad); observadas las reglas de la Secci\u00f3n 4 de esta Pol\u00edtica<\/p><h4>4. DONACIONES POL\u00cdTICAS Y BEN\u00c9FICAS<\/h4><p>4.1. A veces, las donaciones pueden ser utilizadas como cobertura para actos de corrupci\u00f3n. Por ello, las donaciones realizadas por el Grupo, a organizaciones o causas ben\u00e9ficas o relacionadas con los fondos de Actis, en nombre del Grupo o en conexi\u00f3n con el Grupo en cualquier aspecto, requieren aprobaci\u00f3n previa del Director de Compliance del Grupo. Cualquier aprobaci\u00f3n de este tipo debe ser documentada antes de la realizaci\u00f3n de la donaci\u00f3n por el Director de Compliance del Grupo (u otro funcionario autorizado por el Director de Compliance del Grupo).<\/p><p>4.2. Para realizar donaciones, el Grupo debe observar los siguientes requisitos:<\/p><p>i. Antes de realizar una donaci\u00f3n, el Grupo debe llevar a cabo un procedimiento de due diligence, proporcional al riesgo identificado (observadas las directrices del Anexo C de esta Pol\u00edtica), a fin de esclarecer cualquier circunstancia que pueda afectar al Grupo y perjudicar la conformidad con sus regulaciones internas (es decir, si el beneficiario ha sido investigado o sancionado por corrupci\u00f3n o lavado de dinero, potencial conflicto de intereses, etc.).<\/p><p>ii. Solo autorice donaciones a asociaciones o entidades p\u00fablicas debidamente registradas proporcional al riesgo identificado (observadas las directrices del Anexo C de esta Pol\u00edtica)<\/p><p>iii. Obtenga documentaci\u00f3n comprobatoria de la donaci\u00f3n (recibo, factura o equivalente), que deber\u00e1 especificar la finalidad, el programa utilizado y una descripci\u00f3n detallada del art\u00edculo o valor donado.<\/p><p>iv. Realice seguimiento peri\u00f3dico con el beneficiario para garantizar que la donaci\u00f3n se aplique a los fines acordados, documentando los resultados obtenidos.<\/p><p>4.3. Est\u00e1n prohibidas las donaciones a campa\u00f1as pol\u00edticas, partidos pol\u00edticos, funcionarios de partidos, candidatos pol\u00edticos u organizaciones p\u00fablicas internacionales con fondos del Grupo, en nombre del Grupo o en conexi\u00f3n con el Grupo en cualquier aspecto, ya sea de forma directa o indirecta, incluso por medio de Terceros.<\/p><h4>5. PROHIBICI\u00d3N DE OTRAS PR\u00c1CTICAS ILEGALES<\/h4><p>5.1. Empleados y Terceros: &#8211; Las Personas Sujetas que act\u00faan en nombre o en representaci\u00f3n del Grupo o que mantienen relaci\u00f3n comercial con el Grupo est\u00e1n prohibidas de las siguientes conductas:<\/p><p>i. Participaci\u00f3n ilegal en procesos administrativos: Participaci\u00f3n ilegal en procesos administrativos: consiste en participar en procesos administrativos \u2014 federales, estatales o municipales \u2014 cuando existe impedimento o descalificaci\u00f3n determinados por ley o por resoluci\u00f3n de autoridad competente. Incluye tambi\u00e9n la intervenci\u00f3n en nombre propio, pero en inter\u00e9s de terceros que est\u00e9n impedidos o descalificados de participar<\/p><p>ii. Tr\u00e1fico de influencias: uso de influencia, poder econ\u00f3mico o pol\u00edtico, real o ficticio, sobre cualquier Funcionario P\u00fablico para obtener un beneficio o ventaja, o para causar da\u00f1os a cualquier individuo o al funcionario p\u00fablico, independientemente de la obtenci\u00f3n del resultado deseado.<\/p><p>iii. Uso indebido de recursos p\u00fablicos: Uso indebido de recursos p\u00fablicos: apropiarse, usar indebidamente o desviar recursos p\u00fablicos \u2014 materiales, humanos o financieros \u2014 de la finalidad para la cual fueron destinados, incluyendo cualquier situaci\u00f3n en la que dichos recursos sean manejados, recibidos, administrados o accedidos de forma irregular o sin autorizaci\u00f3n<\/p><p>iv. Contrataci\u00f3n indebida de exfuncionarios p\u00fablicos: contratar a una persona que haya actuado como Funcionario P\u00fablico en los \u00faltimos tres a\u00f1os, o en el per\u00edodo establecido por la legislaci\u00f3n local aplicable, lo que sea m\u00e1s largo, y cuya informaci\u00f3n privilegiada pueda proporcionar una ventaja indebida al Grupo en relaci\u00f3n con sus competidores o en la relaci\u00f3n con organismos p\u00fablicos. Lavado de dinero: participar, facilitar o contribuir, directa o indirectamente, a cualquier operaci\u00f3n que tenga por finalidad ocultar, disimular o integrar al sistema financiero recursos, bienes o valores provenientes de actividades il\u00edcitas. Las Personas Sujetas deben estar atentas a transacciones inusuales, pagos en efectivo sin justificaci\u00f3n documentada o estructuras de negocios que puedan indicar el origen il\u00edcito de los recursos, debiendo reportar inmediatamente cualquier sospecha al Director de Compliance del Grupo.<\/p><p>v. Nepotismo y favorecimiento indebido: contratar, promover, seleccionar o favorecer, directa o indirectamente, a familiares, c\u00f3nyuges, parejas o personas con relaci\u00f3n personal cercana con Personas Sujetas del Grupo, cuando dicha contrataci\u00f3n o favorecimiento resulte en ventaja indebida para el favorecido o perjuicio al proceso de selecci\u00f3n justo y meritocr\u00e1tico del Grupo, o cuando configure potencial conflicto de intereses no declarado. Situaciones de esta naturaleza deben ser comunicadas al Director de Compliance.<\/p><p>5.2. Cualquier solicitud o situaci\u00f3n que configure las conductas anteriores debe ser inmediatamente comunicada al Director de Compliance del Grupo o registrada a trav\u00e9s de los<\/p><h4>6. TERCEROS<\/h4><p>6.1. De acuerdo con muchas leyes antisoborno y anticorrupci\u00f3n, el Grupo es responsable por pagos ilegales realizados por organizaciones o individuos que prestan servicios, directa o indirectamente, con su intervenci\u00f3n o en su nombre, inter\u00e9s o beneficio. Los Terceros que tengan cualquier interacci\u00f3n con Funcionarios P\u00fablicos, organismos gubernamentales o entidades estatales presentan un nivel m\u00e1s alto de riesgo en este sentido.<\/p><p>6.2. Por este motivo, antes de contratar a un Tercero para prestar servicios en nombre, inter\u00e9s o beneficio del Grupo, o con la intervenci\u00f3n del Grupo, es necesario:<\/p><p>i. comprender la necesidad y la naturaleza de la relaci\u00f3n propuesta y los riesgos relacionados con los negocios del Tercero para evaluar el nivel de due diligence necesario, debiendo dicha evaluaci\u00f3n ser documentada<\/p><p>ii. realizar la debida diligencia sobre el Tercero que sea proporcional a los riesgos identificados (consulte el Anexo C), debiendo ser renovada peri\u00f3dicamente o siempre que haya una alteraci\u00f3n relevante en el perfil del Tercero.<\/p><p>iii. considerar c\u00f3mo manejar cualquier se\u00f1al de alerta identificada por la due diligence (Consulte el Anexo D) y si la actividad comercial propuesta puede continuar.<\/p><p>iv. comunicar los principios antisoborno y corrupci\u00f3n del Grupo al Tercero y exigir que el Tercero demuestre o adopte los mismos principios, preferentemente a trav\u00e9s de cl\u00e1usula contractual espec\u00edfica o declaraci\u00f3n de adhesi\u00f3n a la presente Pol\u00edtica<\/p><p>6.3. Cuando una relaci\u00f3n existente o potencial con un Tercero o con un Funcionario P\u00fablico presente una se\u00f1al de alerta, la persona debe informar a su gerente, informar a su gerente o registrar directamente a trav\u00e9s del portal BeCompliance. Su gerente debe enviar un informe al Director de Compliance del Grupo, en un plazo de 48 horas, detallando el comportamiento o la actividad inusual o sospechosa.<\/p><p>6.4. El Director de Compliance del Grupo analizar\u00e1 todos estos informes y responder\u00e1, en un plazo razonable, no superior a 3 (tres) d\u00edas h\u00e1biles, al Empleado relevante (y a su gerente, si fuera el caso) con orientaciones sobre las medidas que deben adoptarse y si la relaci\u00f3n puede continuar o proseguir.<\/p><p>6.5. El Director de Compliance consultar\u00e1 a un asesor jur\u00eddico externo, seg\u00fan sea necesario, para decidir sobre el curso de acci\u00f3n m\u00e1s adecuado, de acuerdo con los requisitos e intenci\u00f3n de esta Pol\u00edtica. Esto puede implicar el inicio de investigaciones.<\/p><p>6.6. Es responsabilidad del Empleado y de su gerente proporcionar actualizaciones al Director de Compliance cuando se conozca nueva informaci\u00f3n sobre la se\u00f1al de alerta reportada, como la implicaci\u00f3n de otras partes. El Director de Compliance puede modificar o revocar una<\/p><p>6.7. Los individuos con funciones gerenciales en cada una de las unidades de negocios del Grupo que gestionan, contratan o supervisan Terceros, son responsables de:<\/p><p>i. proporcionar o exigir capacitaci\u00f3n antisoborno a los Terceros con los cuales el Grupo mantiene una relaci\u00f3n, y considerar su necesidad para los dem\u00e1s;&#8221;<\/p><p>ii. garantizar que los t\u00e9rminos contractuales apropiados (que aborden est\u00e1ndares de conformidad) sean incluidos en los contratos con Terceros;<\/p><p>iii. garantizar que la remuneraci\u00f3n de Terceros sea apropiada y justificable, y realizada a trav\u00e9s de canales bancarios normales; y<\/p><p>iv. monitorear las relaciones existentes con Terceros, incluyendo la verificaci\u00f3n peri\u00f3dica de facturas, la realizaci\u00f3n de evaluaciones de conformidad y, cuando se identifiquen como Terceros de alto riesgo, el seguimiento mediante indicadores (KPIs), auditor\u00edas y revisiones peri\u00f3dicas, conforme lo definido por la Pol\u00edtica de Gesti\u00f3n de Due Diligence del Grupo<\/p><h4>7. LIBROS Y REGISTROS<\/h4><p>7.1. La pol\u00edtica del Grupo para realizar y mantener libros, registros y cuentas que reflejen con precisi\u00f3n todos los pagos, obsequios, gastos y transacciones est\u00e1 definida en el C\u00f3digo de Conducta del Grupo. De forma complementaria, los principios esenciales aplicables en el \u00e1mbito de esta Pol\u00edtica se describen en los \u00edtems a continuaci\u00f3n.<\/p><p>7.2. Todas las Personas Sujetas son responsables de registrar de forma completa y precisa los gastos y los pagos a terceros, de modo que la finalidad comercial, el valor y el destinatario queden claros, debiendo realizarse el registro oportunamente y, preferentemente, antes o en el momento de la realizaci\u00f3n del gasto o pago<\/p><p>i. Los pagos no documentados est\u00e1n estrictamente prohibidos. Asientos falsos, incompletos o enga\u00f1osos nunca deben realizarse en los libros y registros del Grupo, por ning\u00fan motivo.<\/p><p>ii. Ning\u00fan pago debe ser aprobado o efectuado con el acuerdo o la intenci\u00f3n, expresa o impl\u00edcita, de que cualquier parte del mismo sea utilizada para una finalidad distinta a la descrita en los documentos de soporte del pago.<\/p><p>iii. Cuando el proveedor o prestador de servicios no emita factura \u2014 y esa pr\u00e1ctica sea aceptable en el pa\u00eds o regi\u00f3n en cuesti\u00f3n, dada la naturaleza y el valor de la transacci\u00f3n (por ejemplo, servicios prestados por conserjes, conductores, transportistas o vigilantes no empleados del Grupo) \u2014 los gastos deben ser registrados con precisi\u00f3n en los libros y registros del Grupo, con descripci\u00f3n clara de la finalidad y del destinatario.<\/p><p>7.4. El registro de obsequios, hospitalidades e interacciones con el Poder P\u00fablico debe realizarse a trav\u00e9s del portal BeCompliance o de los formularios previstos en el Anexo B, seg\u00fan corresponda.<\/p><p>7.5. Controles financieros adicionales, incluyendo l\u00edmites de aprobaci\u00f3n, segregaci\u00f3n de funciones y aprobaciones espec\u00edficas para determinadas categor\u00edas de gasto, est\u00e1n definidos en las pol\u00edticas financieras y en el C\u00f3digo de Conducta del Grupo, debiendo observarse en conjunto con esta Pol\u00edtica<\/p><h4>8. CONFLICTOS DE INTERESES<\/h4><p>8.1. Un conflicto de intereses puede ocurrir cuando los intereses particulares de una Persona Sujeta afectan \u2014 o tienen el potencial de afectar \u2014 las decisiones tomadas por ella en el ejercicio de sus funciones. Puede ser dif\u00edcil tomar decisiones de forma imparcial cuando esto ocurre. Una posible consecuencia es que sus intereses particulares perjudiquen o afecten negativamente los intereses del Grupo.<\/p><p>8.2. Los conflictos de intereses pueden tener varios impactos negativos sobre el Grupo. Pueden derivar en un trato injusto a empleados actuales y potenciales, proveedores y otros socios de negocios. Otros efectos incluyen pagar precios m\u00e1s altos, recibir bienes o servicios de calidad inferior y sufrir da\u00f1os a la reputaci\u00f3n. Si un conflicto de intereses no se gestiona, puede evolucionar hacia una forma de corrupci\u00f3n, lo que puede resultar en penalidades severas para la Persona Sujeta y para el Grupo. Algunos conflictos de intereses no pueden ser gestionados y deben evitarse por completo. Ejemplos de situaciones que pueden configurar conflictos de intereses incluyen: participaci\u00f3n en decisiones de contrataci\u00f3n que involucren a familiares o personas cercanas; inversiones en empresas competidoras o proveedoras del Grupo; recepci\u00f3n de obsequios o beneficios de partes con las cuales el Grupo mantiene relaci\u00f3n comercial; y ejercicio de actividades externas que compitan con los intereses del Grupo.&#8221;<\/p><p>8.3. Las Personas Sujetas deben actuar en el mejor inter\u00e9s del Grupo, evitando conflictos de intereses reales o aparentes. Cabe destacar que, incluso en ausencia de un conflicto real o potencial, la mera percepci\u00f3n de conflicto puede ser igualmente perjudicial. Un conflicto de intereses percibido puede comprometer la reputaci\u00f3n de la Persona Sujeta y del Grupo de la misma forma que un conflicto real. Por ello, todas las Personas Sujetas deben:<\/p><p>8.4. Divulgar cualquier conflicto de intereses potencial o existente al departamento de Compliance, a trav\u00e9s del portal BeCompliance, mediante el Formulario de Declaraci\u00f3n de Conflicto de Intereses disponible en la plataforma, para que puedan ser gestionados a fin de proteger. para que puedan ser gestionados, a fin de proteger a la Persona Sujeta y al Grupo. La divulgaci\u00f3n debe realizarse inmediatamente al identificar la situaci\u00f3n de conflicto potencial o existente,<\/p><p>8.5. Las Personas Sujetas en funciones de mayor riesgo \u2014 conforme lo definido por el Director de Compliance \u2014 deber\u00e1n cumplimentar anualmente el Formulario de Declaraci\u00f3n de Conflicto de Intereses disponible en el portal BeCompliance (https:\/\/nextstream.becompliance.com\/compliance\/login), confirmando la ausencia de conflictos o divulgando situaciones existentes para gesti\u00f3n por el Departamento de Compliance. Abstenerse de actuar hasta discutir con el Departamento de Compliance c\u00f3mo gestionar el conflicto de intereses y, si fuera necesario, retirarse del proceso de toma de decisi\u00f3n.<\/p><p>8.6. Buscar orientaci\u00f3n con el gerente o con el Departamento de Compliance en caso de duda sobre la existencia o gesti\u00f3n de conflicto de intereses.<\/p><h4>9. DENUNCIA Y COMUNICACI\u00d3N DE PREOCUPACIONES<\/h4><p>9.1. Es responsabilidad general de las Personas Sujetas reportar violaciones de conformidad potenciales y reales cometidas por cualquier Persona Sujeta. Todas las Personas Sujetas est\u00e1n obligadas a comunicar cualquier preocupaci\u00f3n relacionada con la conformidad antisoborno a su gerente, al Director de Compliance del Grupo o al Gerente de Relaciones con Empleados del Grupo (seg\u00fan corresponda).<\/p><p>9.2. El Grupo pone a disposici\u00f3n un Canal de Denuncias dedicado, a trav\u00e9s del cual cualquier Persona Sujeta puede reportar preocupaciones de forma confidencial y, si lo desea, an\u00f3nima. El Canal de Denuncias est\u00e1 disponible en: https:\/\/nextstream.becompliance.com\/canal- etica\/canal-denuncias o por el correo electr\u00f3nico compliance@nextstream.com, de acceso interno y externo.<\/p><p>9.3. El Director de Compliance del Grupo investigar\u00e1 todas las denuncias fundamentadas de sospecha de soborno, corrupci\u00f3n, otras desviaciones de conducta o problemas de integridad y se pondr\u00e1 en contacto con la gerencia local y del Grupo, seg\u00fan corresponda. La investigaci\u00f3n podr\u00e1 ser conducida directamente por el Director de Compliance o delegada a un equipo externo especializado, garantizando la imparcialidad del proceso. Las acciones recomendadas se adoptar\u00e1n a la luz del resultado de la investigaci\u00f3n, incluidas sanciones y medidas disciplinarias, cuando corresponda, y la consideraci\u00f3n de si las autoridades relevantes deben ser informadas.<\/p><p>9.4. Queda expresamente prohibida cualquier forma de represalia contra Personas Sujetas que reporten, de buena fe, sospechas o violaciones por cualquier canal disponible, incluyendo despido, degradaci\u00f3n, acoso o cualquier otra medida adversa. El Grupo garantiza el anonimato del denunciante cuando sea solicitado, salvo cuando la divulgaci\u00f3n de la identidad sea exigida por ley o autoridad competente.&#8221; La omisi\u00f3n deliberada de reportar una violaci\u00f3n o sospecha<\/p><p>9.5. Las denuncias recibidas y el estado de sus investigaciones ser\u00e1n consolidados en el informe trimestral de Compliance presentado al Comit\u00e9 de Auditor\u00eda, conforme la Secci\u00f3n 12 de esta Pol\u00edtica.<\/p><h4>10. CAPACITACI\u00d3N Y MONITOREO<\/h4><p>10.1. La capacitaci\u00f3n sobre esta Pol\u00edtica se proporcionar\u00e1 en el momento de la incorporaci\u00f3n de cada nuevo Empleado y mediante capacitaci\u00f3n peri\u00f3dica, al menos anual, para todos los Empleados. Cada Persona Sujeta deber\u00e1 confirmar anualmente que ha le\u00eddo, entendido y se adhiere a esta Pol\u00edtica Global de Combate al Soborno y a la Corrupci\u00f3n.<\/p><p>10.2. La capacitaci\u00f3n ser\u00e1 adaptada para tener en cuenta la ubicaci\u00f3n geogr\u00e1fica, la funci\u00f3n y el nivel jer\u00e1rquico de las Personas Sujetas. Esta Pol\u00edtica y los recursos de capacitaci\u00f3n est\u00e1n disponibles en las oficinas principales del Grupo en cada uno de los pa\u00edses en los que opera y en el portal BeCompliance (https:\/\/nextstream.becompliance.com).&#8221; El Director de Compliance del Grupo, con la asistencia de la gerencia local, es responsable de garantizar que todos los Empleados reciban capacitaci\u00f3n adecuada sobre esta Pol\u00edtica y de revisar anualmente el programa de capacitaci\u00f3n.<\/p><p>10.3. El Director de Compliance deber\u00e1 mantener registros de participaci\u00f3n y conclusi\u00f3n de las capacitaciones, reportando los resultados al Comit\u00e9 de Auditor\u00eda en el informe trimestral previsto en la Secci\u00f3n 12.<\/p><p>10.4. Todas las Personas Sujetas con funciones de supervisi\u00f3n o gesti\u00f3n en cada una de las unidades de negocios del Grupo tambi\u00e9n son responsables de la implementaci\u00f3n de las disposiciones de esta Pol\u00edtica para ayudar a evitar violaciones. Deben garantizar que los Empleados bajo su direcci\u00f3n o control est\u00e9n familiarizados con las disposiciones de esta Pol\u00edtica, hayan concluido las capacitaciones obligatorias y las apliquen en el ejercicio de sus funciones.<\/p><p>10.5. El monitoreo de la efectividad del programa de compliance se realiza mediante: (i) seguimiento de las m\u00e9tricas de capacitaci\u00f3n; (ii) an\u00e1lisis de las denuncias recibidas y cerradas; (iii) revisiones peri\u00f3dicas de los registros de obsequios, hospitalidades e interacciones con el Poder P\u00fablico; y (iv) informes trimestrales al Comit\u00e9 de Auditor\u00eda, conforme la Secci\u00f3n 12. Las capacitaciones obligatorias sobre esta Pol\u00edtica est\u00e1n disponibles en el portal BeCompliance,<\/p><h4>11. ACCI\u00d3N DISCIPLINARIA<\/h4><p>11.1. Se adoptar\u00e1n medidas disciplinarias no solo contra aquellos que autoricen o participen directamente en una violaci\u00f3n de las leyes antisoborno o de esta Pol\u00edtica, sino tambi\u00e9n contra:<\/p><p>i. cualquier Persona Sujeta que deliberadamente retenga informaci\u00f3n material y relevante relativa a una violaci\u00f3n; y<\/p><p>ii. el supervisor o gerente de cualquier infractor, cuando se compruebe que hubo falta de liderazgo, supervisi\u00f3n, fiscalizaci\u00f3n o diligencia de su parte.<\/p><p>11.2. Una vez concluida la investigaci\u00f3n, el Director de Compliance y la Direcci\u00f3n Ejecutiva determinar\u00e1n la sanci\u00f3n aplicable teniendo en cuenta los siguientes factores:<\/p><p>i. Gravedad del hecho y\/o de la conducta.<\/p><p>ii. Jerarqu\u00eda del infractor.<\/p><p>iii. Reincidencia del infractor, si aplica.<\/p><p>iv. Violaci\u00f3n de cualquier ley o regulaci\u00f3n en vigor.<\/p><p>v. Da\u00f1os econ\u00f3micos y de reputaci\u00f3n causados al Grupo y\/o a cualquier otro individuo directamente vinculado a \u00e9l.<\/p><p>vi. La colaboraci\u00f3n o no del infractor con las investigaciones y con las medidas de remediaci\u00f3n adoptadas por el Grupo.<\/p><p>11.3. La sanci\u00f3n determinada puede consistir en una o m\u00e1s de las siguientes:<\/p><p>a) Advertencia verbal.<\/p><p>b) Advertencia escrita<\/p><p>c) Suspensi\u00f3n cautelar durante el per\u00edodo de investigaci\u00f3n, cuando corresponda<\/p><p>d) Suspensi\u00f3n Disciplinaria<\/p><p>e) Rescisi\u00f3n del v\u00ednculo laboral por causa justificada<\/p><p>f) Comunicaci\u00f3n a las autoridades regulatorias, judiciales o penales competentes, conforme lo exija la legislaci\u00f3n aplicable o lo determine el Director de Compliance.<\/p><p>11.3.1. Las sanciones internas previstas en esta secci\u00f3n son independientes y no excluyen las penalidades previstas en las legislaciones antisoborno aplicables, conforme lo indicado en la Secci\u00f3n 1 de esta Pol\u00edtica.<\/p><p>11.3.2. Antes de la aplicaci\u00f3n de cualquier sanci\u00f3n, se asegurar\u00e1 al infractor la oportunidad de<\/p><p>11.4. Para sanciones aplicadas a Terceros, estas deben ser evaluadas e impuestas de acuerdo con la gravedad de la violaci\u00f3n y el nivel de interacci\u00f3n del Tercero con el Grupo, pudiendo incluir: (i) notificaci\u00f3n formal; (ii) suspensi\u00f3n o terminaci\u00f3n de la relaci\u00f3n comercial; (iii) rescisi\u00f3n contractual con las consecuencias legales aplicables; y (iv) comunicaci\u00f3n a las autoridades competentes, cuando sea exigido<\/p><h4>12. PARTE RESPONSABLE Y SUPERVISI\u00d3N<\/h4><p>12.1. El Grupo ha designado a un Director de Compliance debidamente cualificado y experimentado para supervisar el monitoreo, la implementaci\u00f3n y la adhesi\u00f3n a esta Pol\u00edtica. Los directores regionales de conformidad, cuando corresponda, ser\u00e1n designados y debidamente divulgados a trav\u00e9s de los canales de comunicaci\u00f3n del Grupo.<\/p><p>12.2. El Director de Compliance tendr\u00e1 acceso directo a la Direcci\u00f3n Ejecutiva y al Comit\u00e9 de Auditor\u00eda para reportar preocupaciones de conformidad, garantizando la independencia necesaria para el ejercicio de sus funciones<\/p><p>12.3. Trimestralmente, el (los) Director(es) de Compliance presentar\u00e1(n) un informe de conformidad al Comit\u00e9 de Auditor\u00eda que resuma los problemas de conformidad reportados, el estado de las investigaciones sobre cada uno de ellos y cualquier acci\u00f3n adoptada o propuesta en respuesta. El informe trimestral deber\u00e1 incluir, como m\u00ednimo: (i) los problemas de conformidad reportados y el estado de sus investigaciones; (ii) las m\u00e9tricas de capacitaci\u00f3n y adhesi\u00f3n a la Pol\u00edtica; (iii) el estado de los registros de obsequios, hospitalidades e interacciones con el Poder P\u00fablico; (iv) cualquier cambio regulatorio relevante en las jurisdicciones de actuaci\u00f3n del Grupo; y (v) cualquier acci\u00f3n correctiva propuesta o implementada<\/p><p>12.4. Una copia del informe, o resumen ejecutivo equivalente, ser\u00e1 remitida a Actis conforme los requisitos de las Guidelines Globales Antisoborno y Anticorrupci\u00f3n para Empresas del Portafolio de Actis.<\/p><h4>13. PREGUNTAS Y SOPORTE<\/h4><p>Para obtener m\u00e1s informaci\u00f3n sobre esta Pol\u00edtica, o en caso de dudas o preocupaciones sobre cualquier asunto en ella abordado, las Personas Sujetas deben ponerse en contacto con su gerente, con el Director de Compliance o por el correo electr\u00f3nico compliance@nextstream.com.&#8221; Las Personas Sujetas son incentivadas a consultar esta Pol\u00edtica y a buscar orientaci\u00f3n siempre que surjan cuestiones o incertidumbres relacionadas con la conformidad en el ejercicio de sus funciones.&#8221; Al entrar en vigor, esta Pol\u00edtica sustituye cualquier otra pol\u00edtica interna sobre este asunto que pueda haber sido implementada hasta el momento. Esta Pol\u00edtica se pondr\u00e1 a disposici\u00f3n<\/p><h4>14. DEFINICIONES<\/h4><p><strong>Soborno:<\/strong> la oferta, promesa, donaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n o solicitud de una ventaja como incentivo a una acci\u00f3n que sea ilegal o incluso legal, anti\u00e9tica o una violaci\u00f3n de la confianza. Los incentivos pueden asumir la forma de dinero, obsequios, pr\u00e9stamos, tasas, recompensas u otras ventajas (impuestos, servicios, donaciones, favores, oportunidades de empleo, etc.). En los t\u00e9rminos de esta Pol\u00edtica, soborno es cualquier acci\u00f3n destinada a incentivar a alguien a actuar de forma contraria a sus obligaciones, a cumplirlas de forma indebida, o a retrasar tal acto sin justificaci\u00f3n; ; (ii) procurar influenciar ilegalmente la imparcialidad de una persona utilizando una relaci\u00f3n personal para intentar obtener una decisi\u00f3n favorable o un beneficio o ventaja indebida para la persona que ofrece el soborno;<\/p><p><strong>Corrupci\u00f3n:<\/strong> el uso indebido del poder confiado para obtener ganancias privadas indebidas. El soborno es un tipo de corrupci\u00f3n.<\/p><p><strong>Objeto de valor:<\/strong> El t\u00e9rmino &#8220;objeto de valor&#8221; debe entenderse de forma amplia (es decir, no se limita a dinero). Tambi\u00e9n se consideran &#8220;objetos de valor&#8221;, entre otros, obsequios, donaciones para entretenimiento, gastos de viaje, comidas, entradas de teatro o cine, entradas para eventos deportivos, viajes, hospitalidad, favores, ofertas de empleo y, en general, cualquier otro objeto o beneficio con valor tangible o intangible. Due diligence: verificaciones realizadas en empresas o individuos para constatar su identidad, perfil de riesgo, antecedentes, comportamiento \u00e9tico y reputaci\u00f3n. El nivel de due diligence depender\u00e1 del \u00e1rea de negocios y de la jurisdicci\u00f3n en la que opere la parte.<\/p><p><strong>Persona Sujeta:<\/strong> todo individuo vinculado al Grupo, ya sea como empleado (a tiempo completo o parcial), ejecutivo, director o Tercero que act\u00fae en nombre, inter\u00e9s o beneficio del Grupo, o que mantenga relaci\u00f3n comercial con \u00e9l, estando sujeto a las disposiciones de esta Pol\u00edtica. Pagos de Facilitaci\u00f3n: Peque\u00f1os pagos realizados a Funcionarios P\u00fablicos \u2014 generalmente de bajo escal\u00f3n \u2014 con el prop\u00f3sito \u00fanico o predominante de garantizar o acelerar la ejecuci\u00f3n de una acci\u00f3n gubernamental de rutina a la cual el pagador tiene derecho legal, incluyendo cualquier pago u obsequio realizado a Tercero o instituci\u00f3n cuando sea exigido por tal Funcionario.&#8221;<\/p><p><strong>Comisiones il\u00edcitas:<\/strong> Las comisiones il\u00edcitas son normalmente pagos realizados a cambio de un favor o ventaja comercial y generalmente se disimulan mediante el aumento indebido del precio de un contrato o factura. Todos los empleados deben evitar cualquier actividad que pueda llevar o sugerir que una comisi\u00f3n il\u00edcita ser\u00e1 realizada o aceptada por el Grupo. Pagos realizados a cambio de un favor<\/p><p><strong>Funcionario P\u00fablico:<\/strong> (i) cualquier funcionario, empleado o representante de, o cualquier otra persona que act\u00fae en una capacidad oficial para o en nombre de, cualquier (A) Gobierno (incluyendo, entre otros, alguien que ocupe un cargo legislativo, administrativo o judicial de cualquier tipo, ya sea nombrado o elegido), (B) partido pol\u00edtico, funcionario del partido o candidato pol\u00edtico, o (C) cualquier funcionario, empleado o representante de una organizaci\u00f3n p\u00fablica internacional; (ii) cualquier persona que ejerza una funci\u00f3n p\u00fablica para o en nombre de un pa\u00eds o para cualquier organismo p\u00fablico o empresa de (o bajo el control o supervisi\u00f3n de) dicho pa\u00eds, o (iii) cualquier persona que pueda calificar como funcionario del gobierno de acuerdo con las leyes y regulaciones aplicables. Una persona no deja de ser un Funcionario P\u00fablico por pretender actuar en una capacidad privada.<\/p><p>A t\u00edtulo de ejemplo, para los fines de esta Pol\u00edtica, se considera que un Funcionario P\u00fablico incluye:<\/p><p>Funcionarios y ejecutivos de cualquier empresa total o parcialmente de propiedad del gobierno;<\/p><p>Candidatos a cargos p\u00fablicos o miembros de partidos pol\u00edticos, incluidas personas empleadas o que act\u00faen en nombre de partidos pol\u00edticos y de las personas mencionadas anteriormente;<\/p><p>Consultores nombrados por autoridades y funcionarios en cargos similares que no requieren confirmaci\u00f3n;<\/p><p>Funcionarios vinculados a sindicatos o que sean parientes directos de funcionarios p\u00fablicos; tambi\u00e9n se consideran para los fines de esta pol\u00edtica cualquier pariente, c\u00f3nyuge, hijos o persona relacionada o que pueda tener influencia sobre cualquier funcionario o empleado p\u00fablico<\/p><p><strong>Persona Pol\u00edticamente Expuesta (PEP):<\/strong> Las PEP se definen generalmente en la legislaci\u00f3n local, pero normalmente incluyen a una persona que ejerza o haya sido encargada de una funci\u00f3n p\u00fablica prominente en los \u00faltimos cinco a\u00f1os, o conforme la legislaci\u00f3n local, lo que sea mayor, como una figura pol\u00edtica s\u00e9nior o una persona con acceso a datos gubernamentales confidenciales, as\u00ed como los parientes cercanos y socios comerciales de dicha persona.<\/p><p><strong>Lavado de Dinero:<\/strong> Es el proceso mediante el cual se oculta el origen de los fondos generados por el ejercicio de algunas actividades ilegales o criminales (por ejemplo, tr\u00e1fico de drogas o estupefacientes, contrabando de armas, corrupci\u00f3n, peculado, delitos de cuello blanco, extorsi\u00f3n, secuestro, pirater\u00eda, etc.). El objetivo de la operaci\u00f3n, que generalmente se realiza en varios niveles, es hacer que los fondos o activos obtenidos mediante actividades il\u00edcitas parezcan fruto de actividades leg\u00edtimas y circulen sin problemas en el sistema financiero. El proceso generalmente ocurre en tres fases: colocaci\u00f3n (inserci\u00f3n de los recursos il\u00edcitos en el sistema financiero), ocultaci\u00f3n (disimulaci\u00f3n del origen mediante operaciones complejas) e integraci\u00f3n (reintroducci\u00f3n de los recursos como activos aparentemente leg\u00edtimos)<\/p><p><strong>Tone at the Top [Liderar con el Ejemplo]:<\/strong> compromiso consistente y claro del Consejo de Administraci\u00f3n con el programa de Compliance de NextStream.<\/p><h4>15. ANEXO B<\/h4><h4>L\u00cdMITES DE VALOR DE OBSEQUIOS Y HOSPITALIDAD Y ORIENTACIONES PERTINENTES<\/h4><table><thead><tr><th>Lugar de oferta \/ recepci\u00f3n de \/ hospitalidad<\/th><th>Valor de obsequios que requiere preaprobaci\u00f3n (en moneda local)<\/th><th>Valor de la hospitalidad que requiere preaprobaci\u00f3n (en moneda local)<\/th><\/tr><\/thead><tbody><tr><td>Espa\u00f1a<\/td><td>\u20ac100<\/td><td>\u20ac300<\/td><\/tr><tr><td>Brasil<\/td><td>R$ 300,00<\/td><td>R$ 550,00<\/td><\/tr><tr><td>Argentina<\/td><td>$50<\/td><td>$100<\/td><\/tr><tr><td>M\u00e9xico<\/td><td>$50<\/td><td>$100<\/td><\/tr><tr><td>Per\u00fa<\/td><td>$50<\/td><td>$100<\/td><\/tr><tr><td>Chile<\/td><td>CLP$50.000<\/td><td>CLP$120.000<\/td><\/tr><tr><td>Estados Unidos<\/td><td>$50<\/td><td>$100<\/td><\/tr><\/tbody><\/table><p>Observe que cualquier obsequio u hospitalidad (independientemente del valor) que se ofrezca a Funcionarios P\u00fablicos o a miembros de sus familias debe ser preaprobado de acuerdo con esta Pol\u00edtica, conforme la Secci\u00f3n 3.<\/p><h4>ORIENTACIONES PARA SOLICITUD DE PREAPROBACI\u00d3N<\/h4><p>(Obsequios, Hospitalidades, Contactos con Organismos P\u00fablicos y Similares)<\/p><p>1) El formulario de solicitud se encuentra disponible en el Anexo B.1. y en el portal BeCompliance<\/p><p>https:\/\/nextstream.becompliance.com\/compliance\/login, en la opci\u00f3n \u201cReportes\u201d;<\/p><p>3) Una vez elegido, el formulario deber\u00e1 ser \u00edntegramente cumplimentado con informaci\u00f3n completa, correcta y fidedigna y enviado a BeCompliance o entregado directamente al Director de Compliance;<\/p><p>4) La solicitud deber\u00e1 realizarse previamente a la oferta, concesi\u00f3n o recepci\u00f3n del obsequio, hospitalidad, comida, viaje, invitaci\u00f3n o cualquier otro bene\ufb01cio similar, as\u00ed como previamente a la realizaci\u00f3n de contacto, reuni\u00f3n, interacci\u00f3n o tratativa con organismos p\u00fablicos o agentes p\u00fablicos, cuando corresponda;<\/p><p>5) En caso de duda sobre la necesidad de preaprobaci\u00f3n, incluso en interacciones con el Poder P\u00fablico, el empleado deber\u00e1, obligatoriamente, enviar la solicitud para an\u00e1lisis del \u00e1rea de Compliance;<\/p><p>6) Queda expresamente prohibida la oferta, promesa, concesi\u00f3n o autorizaci\u00f3n de obsequios, hospitalidades, ventajas, favores o cualquier bene\ufb01cio de valor a Funcionarios P\u00fablicos, independientemente del valor, salvo en las hip\u00f3tesis excepcional\u00edsimas expresamente autorizadas por el \u00e1rea de Compliance y permitidas por la legislaci\u00f3n aplicable;<\/p><p>7) El \u00e1rea de Compliance eval\u00faa la solicitud, en un plazo razonable, y podr\u00e1 requerir informaci\u00f3n adicional;<\/p><p>8) Solo despu\u00e9s de aprobaci\u00f3n formal y previa del \u00e1rea de Compliance el obsequio, la hospitalidad o el contacto con Funcionario P\u00fablico podr\u00e1 ser realizado;<\/p><p>9) El incumplimiento de estas orientaciones podr\u00e1 dar lugar a la aplicaci\u00f3n de las medidas disciplinarias correspondientes, en los t\u00e9rminos de las pol\u00edticas internas, de la Secci\u00f3n 11 de esta Pol\u00edtica y de la legislaci\u00f3n aplicable&#8221;.<\/p><h4>16. ANEXO B.1.<\/h4><p>Los formularios de preaprobaci\u00f3n est\u00e1n disponibles exclusivamente en el portal BeCompliance: https:\/\/nextstream.becompliance.com\/compliance\/login, en la opci\u00f3n &#8220;Reportes<\/p><h4>Formulario de Interacci\u00f3n con el Poder P\u00fablico<\/h4><p>Campos visibles en el formulario: Fecha de la visita; Lugar\/Instituci\u00f3n visitada; Tipo de interacci\u00f3n (Online o Presencial); Motivo de la visita; Participantes; Archivos; Nombre del solicitante; Correo electr\u00f3nico del solicitante.<\/p><h4>Formulario de Obsequios y Hospitalidad<\/h4><p>Campos visibles en el formulario: Fecha; Origen del obsequio (A Recibir o A Entregar); Destinatario\/Remitente; Valor estimado; Obsequio y motivo; Archivos; Nombre del solicitante; Correo electr\u00f3nico del solicitante.<\/p><h4>17. ANEXO C<\/h4><p>Las disposiciones de este Anexo deben leerse en conjunto con la Pol\u00edtica de Due Diligence de Terceros del Grupo, cuando exista y est\u00e9 aprobada. En caso de conflicto, prevalece el instrumento m\u00e1s riguroso<\/p><p>1.1 ANEXO C<\/p><p>1.2 DUE DILIGENCE DE TERCEROS<\/p><p>1.3 Las disposiciones de este Anexo deben leerse en conjunto con la Pol\u00edtica de Due Diligence de Terceros del Grupo, cuando exista y est\u00e9 aprobada. En caso de conflicto, prevalece el instrumento m\u00e1s riguroso.<\/p><p>1.4<\/p><p>1.5 Evaluaci\u00f3n de riesgos<\/p><p>1.6 Una evaluaci\u00f3n de riesgo debe realizarse en todos los Terceros antes de la contrataci\u00f3n, con profundidad proporcional al nivel de riesgo identificado. Los Terceros clasificados como de alto riesgo \u2014 especialmente aquellos con interacci\u00f3n con Funcionarios P\u00fablicos \u2014 deben ser sometidos a evaluaci\u00f3n reforzada. La evaluaci\u00f3n de riesgo debe considerar:<\/p><p>1.7 (a) el propietario final, el beneficiario y el controlador del Tercero;<\/p><p>1.8 (b) si el Tercero o cualquiera de sus directores tiene alguna investigaci\u00f3n o litigio existente o pendiente relacionado con soborno en su contra;<\/p><p>1.9 (c) si hay problemas de reputaci\u00f3n, reportes de prensa o similares que generen dudas sobre la integridad del Tercero;<\/p><p>1.10 (d) si el Tercero tiene un historial de \u00e9xito en la ejecuci\u00f3n de los servicios para los cuales ser\u00e1 contratado por el Grupo;<\/p><p>1.11 (e) si el Tercero fue indicado por un Funcionario P\u00fablico o por alguien vinculado a negocios gubernamentales;<\/p><p>1.12 (f) si el Tercero tiene a un Funcionario P\u00fablico como empleado y si este trabaja en la entidad gubernamental relacionada con los servicios solicitados;<\/p><p>1.13 (g) si el nivel de remuneraci\u00f3n y los t\u00e9rminos de pago propuestos son consistentes con el valor y est\u00e1ndar de mercado de los servicios a ser prestados;<\/p><p>1.14 (h) si el pago se realizar\u00e1 en una cuenta bancaria en un pa\u00eds distinto al de la sede registrada del Tercero;<\/p><p>1.15 (i) si ha habido alguna solicitud de pago en efectivo o pagos que no estar\u00edan cubiertos por el contrato principal;<\/p><p>1.17 (k) si el Tercero, sus propietarios, directores o beneficiarios son Personas Pol\u00edticamente Expuestas (PEP) conforme lo definido en el Anexo A de esta Pol\u00edtica.<\/p><p>1.18 La evaluaci\u00f3n de riesgo concluida debe ser documentada, conservada por un m\u00ednimo de 5 (cinco) a\u00f1os y proporcionada a la gerencia de los equipos de Compras, Ventas o Finanzas, seg\u00fan el caso, para an\u00e1lisis y aprobaci\u00f3n. La contrataci\u00f3n de Tercero clasificado como de alto riesgo solo podr\u00e1 continuar mediante aprobaci\u00f3n formal y documentada del Director de Compliance del Grupo.<\/p><p>1.19 Una checklist de due diligence estandarizada, basada en los criterios anteriores, est\u00e1 disponible en el portal BeCompliance y debe ser utilizada y archivada para todos los Terceros evaluados.<\/p><p>1.20<\/p><p>1.21 Due diligence<\/p><p>1.22 El nivel de due diligence ser\u00e1 proporcional al riesgo identificado en la evaluaci\u00f3n previa, pudiendo ser:<\/p><p>1.23 (i) Simplificada \u2014 para Terceros de bajo riesgo, con verificaci\u00f3n b\u00e1sica de identidad y reputaci\u00f3n;<\/p><p>1.24 (ii) Est\u00e1ndar \u2014 para Terceros de riesgo moderado, con verificaci\u00f3n profundizada de antecedentes y referencias comerciales; o<\/p><p>1.25 (iii) Reforzada \u2014 para Terceros de alto riesgo, especialmente aquellos con interacci\u00f3n con Funcionarios P\u00fablicos, incluida la verificaci\u00f3n en bases de datos especializadas y, cuando sea necesario, la contrataci\u00f3n de empresa externa de investigaci\u00f3n.<\/p><p>1.26 Un Tercero debe ser evaluado con base en la evaluaci\u00f3n de riesgo anterior y en cualquier se\u00f1al de alerta identificada (consulte el Anexo D). La contrataci\u00f3n puede continuar mediante dictamen formal y documentado del Director de Compliance del Grupo, atestando que los riesgos y se\u00f1ales de alerta identificados han sido resueltos o pueden gestionarse de forma satisfactoria.<\/p><p>1.27 Cualquier Tercero podr\u00e1 mantenerse bajo monitoreo continuo en caso de que el Director de Compliance del Grupo lo identifique como un riesgo potencial. Los Terceros de riesgo medio y alto deben ser reevaluados al menos anualmente o siempre que haya un cambio relevante en su perfil de riesgo, como alteraci\u00f3n societaria, investigaciones en curso o cambio en el alcance de la relaci\u00f3n.<\/p><p>1.28<\/p><p>1.29 Protecci\u00f3n contractual<\/p><p>1.30 Ning\u00fan acuerdo puede firmarse con, o pagos realizarse a, un Tercero sin que exista un contrato por escrito que describa los servicios a ser prestados y la remuneraci\u00f3n acordada (incluidos los<\/p><p>1.31 Todos los contratos, especialmente aquellos con Terceros que interactuar\u00e1n con Funcionarios P\u00fablicos o entidades gubernamentales o estatales, deben contener una cl\u00e1usula antisoborno y antilavado de dinero. La cl\u00e1usula antisoborno debe incluir, como m\u00ednimo:<\/p><p>1.32 (i) obligaci\u00f3n de cumplimiento de las leyes antisoborno aplicables en todas las jurisdicciones relevantes;<\/p><p>1.33 (ii) derecho de auditor\u00eda por parte del Grupo sobre las actividades del Tercero relacionadas con el contrato;<\/p><p>1.34 (iii) obligaci\u00f3n de reporte inmediato de sospechas de violaci\u00f3n al Director de Compliance del Grupo; y<\/p><p>1.35 (iv) previsi\u00f3n de rescisi\u00f3n contractual por incumplimiento de las obligaciones de compliance.<\/p><h4>18. ANEXO D<\/h4><p>Se\u00f1ales de Alerta<\/p><p>Este Anexo integra el proceso de due diligence de Terceros previsto en el Anexo C de esta Pol\u00edtica y debe ser utilizado como instrumento de referencia pr\u00e1ctica por todas las Personas Sujetas y gestores que interact\u00faen con Terceros en el ejercicio de sus funciones.<\/p><p>Las se\u00f1ales de alerta (red flags) son indicadores conductuales, financieros u operativos que sugieren un riesgo elevado de conducta indebida \u2014 como soborno, corrupci\u00f3n o lavado de dinero \u2014 por parte de un Tercero. La identificaci\u00f3n de una se\u00f1al de alerta no significa necesariamente que se haya cometido un delito, pero exige investigaci\u00f3n m\u00e1s profunda y reporte inmediato.<\/p><p>Al identificar cualquiera de las se\u00f1ales a continuaci\u00f3n, la Persona Sujeta debe comunicar inmediatamente a su gerente o al Director de Compliance del Grupo, conforme las orientaciones de la Secci\u00f3n 6 de esta Pol\u00edtica, o registrar directamente a trav\u00e9s del Canal de Denuncias disponible en https:\/\/nextstream.becompliance.com\/canal-etica\/canal-denuncias.<\/p><p>A continuaci\u00f3n, ejemplos de las se\u00f1ales de alerta m\u00e1s comunes que pueden sugerir un mayor riesgo de conducta indebida por parte de Terceros:<\/p><p>A continuaci\u00f3n, ejemplos de las se\u00f1ales de alerta m\u00e1s comunes que pueden sugerir un mayor riesgo de conducta indebida por parte de Terceros. Al identificar cualquiera de las se\u00f1ales a continuaci\u00f3n, la Persona Sujeta debe comunicar inmediatamente a su gerente o al Director de Compliance del Grupo, conforme las orientaciones de la Secci\u00f3n 6 de esta Pol\u00edtica.<\/p><p>La existencia de se\u00f1ales de alerta no significa necesariamente que se haya cometido un delito de soborno. Sin embargo, exigen una investigaci\u00f3n m\u00e1s profunda y deben ser inmediatamente reportadas al Director de Compliance del Grupo o a trav\u00e9s del Canal de Denuncias disponible en<\/p><p>1. La oferta, promesa o suministro de cualquier pago o cosa de valor a una Persona Sujeta, a un Funcionario P\u00fablico, a un partido pol\u00edtico o a un Tercero, en cada caso sin justificaci\u00f3n legal y comercial clara y sin documentaci\u00f3n adecuada.<\/p><p>2. Solicitud de pago que sea: (i) desproporcionadamente grande, dada la naturaleza de la funci\u00f3n del Tercero o del servicio prestado; (ii) realizada a varios Terceros que ejecutan la misma tarea; o (iii) fraccionada en valores menores de forma aparentemente deliberada para evitar l\u00edmites de aprobaci\u00f3n o controles internos.<\/p><p>3. Tercero no es capaz de proporcionar explicaciones y evidencias apropiadas de sus calificaciones, de los servicios prestados o de sus antecedentes, o las calificaciones se reducen simplemente a contactos o influencia dentro de un gobierno o con Funcionarios P\u00fablicos.<\/p><p>4. Tercero tiene negocios sustanciales o relaciones personales cercanas con Funcionarios P\u00fablicos s\u00e9nior, fue recomendado por un Funcionario P\u00fablico, tiene a un Funcionario P\u00fablico como empleado, o tiene como socio, empleado o representante a un familiar de Funcionario P\u00fablico.<\/p><p>5. Tercero se niega a divulgar informaci\u00f3n adecuada sobre su propiedad, personal o negocios, o deja de responder adecuadamente a otras diligencias.<\/p><p>6. Tercero desea mantener la representaci\u00f3n en secreto o solicita que la existencia de la relaci\u00f3n comercial no sea documentada ni registrada en los sistemas del Grupo.<\/p><p>7. Tercero tiene un historial o patr\u00f3n de declaraciones no confiables o imprecisas, o de conducta indebida anterior.<\/p><p>8. Tercero sugiere formas de eludir leyes antisoborno o pol\u00edticas de Compliance corporativo para alcanzar un resultado deseado, o se niega a implementar medidas de conformidad razonables y habituales.<\/p><p>9. Pagos \u2014 o solicitudes de pago \u2014 realizados en efectivo (excepto valores irrisorios de peque\u00f1a cuant\u00eda) o a empresas pantalla, pagos anticipados en relaci\u00f3n con ventas, facturas posdatadas o retroactivas, o cualquier otra pr\u00e1ctica relacionada con pagos inusuales, en cada caso sin justificaci\u00f3n y documentaci\u00f3n comercial clara.<\/p><p>10. Tercero tiene su sede en para\u00edso fiscal, en jurisdicci\u00f3n con historial de soborno o corrupci\u00f3n, o en pa\u00eds donde los sistemas legales y regulatorios a\u00fan est\u00e1n en desarrollo \u2014 o reside fuera del pa\u00eds donde los servicios ser\u00e1n prestados sin justificaci\u00f3n comercial clara.<\/p><p>12. Una Persona Sujeta del Grupo tiene relaci\u00f3n personal, familiar o financiera con el Tercero que no ha sido formalmente declarada al Departamento de Compliance.<\/p><p>13. Tercero act\u00faa como intermediario entre el Grupo y una entidad gubernamental sin prestaci\u00f3n de servicio claramente identificable, o insiste en la utilizaci\u00f3n de subcontratistas no identificados para la ejecuci\u00f3n de los servicios contratados.<\/p><\/section>\t\t\t\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<div class=\"elementor-element elementor-element-b648838 elementor-widget elementor-widget-button\" data-id=\"b648838\" data-element_type=\"widget\" data-e-type=\"widget\" data-widget_type=\"button.default\">\n\t\t\t\t<div class=\"elementor-widget-container\">\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-button-wrapper\">\n\t\t\t\t\t<a class=\"elementor-button elementor-button-link elementor-size-sm\" href=\"https:\/\/nextstream.com\/wp-content\/uploads\/2026\/07\/POLITICA_GLOBAL_DE_COMBATE_AL_SOBORNO_Y_A_LA_CORRUPCION_V02-ES.pdf\" target=\"_blank\">\n\t\t\t\t\t\t<span class=\"elementor-button-content-wrapper\">\n\t\t\t\t\t\t<span class=\"elementor-button-icon\">\n\t\t\t\t<svg aria-hidden=\"true\" class=\"e-font-icon-svg e-fas-download\" viewBox=\"0 0 512 512\" xmlns=\"http:\/\/www.w3.org\/2000\/svg\"><path d=\"M216 0h80c13.3 0 24 10.7 24 24v168h87.7c17.8 0 26.7 21.5 14.1 34.1L269.7 378.3c-7.5 7.5-19.8 7.5-27.3 0L90.1 226.1c-12.6-12.6-3.7-34.1 14.1-34.1H192V24c0-13.3 10.7-24 24-24zm296 376v112c0 13.3-10.7 24-24 24H24c-13.3 0-24-10.7-24-24V376c0-13.3 10.7-24 24-24h146.7l49 49c20.1 20.1 52.5 20.1 72.6 0l49-49H488c13.3 0 24 10.7 24 24zm-124 88c0-11-9-20-20-20s-20 9-20 20 9 20 20 20 20-9 20-20zm64 0c0-11-9-20-20-20s-20 9-20 20 9 20 20 20 20-9 20-20z\"><\/path><\/svg>\t\t\t<\/span>\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t<span class=\"elementor-button-text\">Descargue el archivo aqu\u00ed<\/span>\n\t\t\t\t\t<\/span>\n\t\t\t\t\t<\/a>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Pol\u00edtica Global de Combate al Soborno y a la Corrupci\u00f3n Home \/ Pol\u00edtica Global de Combate al Soborno y a la Corrupci\u00f3n 1. OBJETIVO DE LA POL\u00cdTICA ANTICORRUPCI\u00d3N 1.1. NextStream y sus entidades legales (en adelante, el &#8220;Grupo&#8221;) tienen el compromiso de conducir los negocios de acuerdo con los m\u00e1s altos est\u00e1ndares \u00e9ticos. Creemos que esto es esencial para el cumplimiento de nuestra misi\u00f3n integral de apoyar a nuestros clientes en su transformaci\u00f3n digital. 1.2. Esta Pol\u00edtica establece los est\u00e1ndares de conducta y profesionalismo que se aplican a todos los empleados, ejecutivos y directores (Empleados y Ejecutivos, Directores y Terceros (en conjunto, &#8220;Personas Sujetas&#8221;) en relaci\u00f3n con las leyes y regulaciones globales antisoborno y corrupci\u00f3n aplicables. Es responsabilidad de nuestra Direcci\u00f3n poner esta Pol\u00edtica a disposici\u00f3n y comunicarla debidamente a todas las Personas Sujetas (Tone at the Top [Liderar con el Ejemplo]); 1.3. El Grupo tiene un enfoque de tolerancia cero en relaci\u00f3n con el soborno y la corrupci\u00f3n. Esta Pol\u00edtica proh\u00edbe a todas las Personas Sujetas ofrecer, pagar, dar, prometer pagar o dar, solicitar, aceptar o autorizar un pago u obsequio de cualquier cosa de valor a cualquier representante o agente de un organismo p\u00fablico o privado (incluidos Funcionarios del Gobierno), en consideraci\u00f3n directa o indirecta, independientemente de su cargo o posici\u00f3n, o con la finalidad de influenciar o recompensar la aceptaci\u00f3n de la contraparte, obtener un beneficio indebido o de tal persona en violaci\u00f3n de las leyes y regulaciones, incluyendo, sin limitaci\u00f3n, ejecutar, abstenerse de ejecutar o dejar de ejecutar cualquier acci\u00f3n dentro de las autoridades o poderes de tal persona. 1.4. Las Personas Sujetas que aplican esta pol\u00edtica deben estar siempre conscientes y cumplir las leyes y regulaciones locales aplicables, las cuales deben prevalecer en caso de conflicto con cualquier pol\u00edtica\/regla\/c\u00f3digo interno del Grupo, a menos que estos \u00faltimos sean m\u00e1s rigurosos. Cumpliremos todas las leyes relevantes para el combate al soborno y a la corrupci\u00f3n en todas las jurisdicciones en las que operamos, incluyendo Brasil, M\u00e9xico, Per\u00fa, Chile, Argentina, Estados Unidos de Am\u00e9rica y Espa\u00f1a y, espec\u00edficamente, las disposiciones de la Ley Antisoborno del Reino Unido de 2010 (la &#8220;Ley Antisoborno&#8221;), de la Ley de Pr\u00e1cticas de Corrupci\u00f3n en el Extranjero de los Estados Unidos de Am\u00e9rica (FCPA), de la Ley Federal Brasile\u00f1a n\u00ba 12.846\/2013, de la Ley Chilena n\u00ba 20.393 o Ley Corporativa (Ley Anticorrupci\u00f3n), la Ley General de Responsabilidades Administrativas de M\u00e9xico, el C\u00f3digo de la Ley Federal Mexicana de Responsabilidad Penal y el C\u00f3digo Nacional de Procedimientos Penales, la Ley Anticorrupci\u00f3n Argentina n\u00ba 27.401 y el C\u00f3digo Penal Argentino (en conjunto, la &#8220;Legislaci\u00f3n Antisoborno&#8221;, cada una conforme modificada peri\u00f3dicamente) y actuaremos respetando los principios establecidos en la Convenci\u00f3n de las Naciones Unidas contra la Corrupci\u00f3n y en la Convenci\u00f3n de la OCDE sobre el Combate a la Corrupci\u00f3n de Funcionarios P\u00fablicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales, en relaci\u00f3n con nuestra conducta tanto en el pa\u00eds como en el extranjero. 1.4.1. En cualquier caso, cualquier pol\u00edtica o procedimiento interno, instrucci\u00f3n interna, solicitud, 1.5. El incumplimiento de esta Pol\u00edtica puede resultar en acci\u00f3n disciplinaria, incluida la destituci\u00f3n o rescisi\u00f3n del contrato. Pueden aplicarse penalidades potencialmente severas y otras consecuencias al Grupo y a las Personas Sujetas si se violan las leyes antisoborno, incluidas sentencias de prisi\u00f3n (custodia) y\/o penalidades financieras severas. 1.6. Las explicaciones sobre los t\u00e9rminos utilizados en esta Pol\u00edtica se proporcionan en el Anexo A. 2. SOBORNO \/ CORRUPCI\u00d3N 2.1. Las Personas Sujetas que act\u00faan en nombre o representan al Grupo nunca deben, directa o indirectamente, ofrecer, prometer, pagar, dar, solicitar, aceptar recibir, aceptar o autorizar cualquier pago, obsequio u otro objeto de valor que tenga la intenci\u00f3n de inducir o persuadir a cualquier persona a otorgar beneficios indebidos o adoptar medidas que violen la ley o el deber, o que violen esta Pol\u00edtica. 2.2. Las Personas Sujetas que act\u00faan en nombre del Grupo o que lo representan nunca deben ofrecer, prometer, pagar, dar o autorizar (directa o indirectamente) cualquier pago u obsequio de cualquier cosa de valor a un Funcionario P\u00fablico (directa o indirectamente), a un representante de un partido pol\u00edtico o a una entidad o individuo del sector privado, en consideraci\u00f3n a su cargo o posici\u00f3n o para influenciar a esa persona por cualquier motivo, para realizar, abstenerse de realizar o dejar de realizar cualquier acci\u00f3n dentro de sus autoridades o poderes, incluyendo, sin limitaci\u00f3n, para obtener o retener negocios, obtener una ventaja comercial o evitar una desventaja, o como incentivo o recompensa por violar un deber de buena fe, dejar de actuar imparcialmente o violar un deber de confianza. Cualquiera de las acciones anteriores se considera una violaci\u00f3n de esta pol\u00edtica, independientemente de que el resultado final haya sido alcanzado. 2.3. Ejemplos de soborno y corrupci\u00f3n incluyen: 2.3.1. ofrecer, prometer, dar o aceptar dar un pago o algo de valor (incluida hospitalidad) a un individuo u organizaci\u00f3n con la intenci\u00f3n de garantizar un precio m\u00e1s favorable en negociaciones de contrato; 2.3.2. ofrecer, prometer, dar o aceptar dar un pago o cualquier cosa de valor (incluida hospitalidad) a un individuo u organizaci\u00f3n que resulte en la adjudicaci\u00f3n de un contrato al Grupo; 2.3.3. ofrecer, prometer, dar o aceptar dar un pago o algo de valor (incluida hospitalidad) que, directa o indirectamente, influencie a un funcionario p\u00fablico en el contexto de adjudicaciones de contratos, aprobaciones o renovaciones de licencias, juicios, inspecciones, investigaciones, servicios p\u00fablicos o en cualquier otro contexto relacionado 2.3.4. ofrecer, prometer o dar cualquier pago o ventaja a un empleado o representante de una entidad privada con la intenci\u00f3n de obtener una ventaja comercial indebida en detrimento de la competencia leal 2.3.5. solicitar, aceptar o aceptar recibir un pago o algo de valor (incluida hospitalidad) a cambio de la adjudicaci\u00f3n de un contrato a un proveedor; 2.3.6. frustrar o defraudar, mediante ajuste indebido, colusi\u00f3n u otros medios, la competencia justa en los procedimientos de licitaci\u00f3n; 2.3.7. dificultar actividades de investigaci\u00f3n o inspecci\u00f3n realizadas por Funcionarios P\u00fablicos, ocultando informaci\u00f3n o proporcionando informaci\u00f3n falsa o interviniendo en sus actividades, incluso en<\/p>\n","protected":false},"author":4,"featured_media":0,"parent":0,"menu_order":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","template":"elementor_header_footer","meta":{"footnotes":""},"class_list":["post-1554","page","type-page","status-publish","hentry"],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.1 - https:\/\/yoast.com\/product\/yoast-seo-wordpress\/ -->\n<title>Pol\u00edtica de Lucha contra el Soborno y la Corrupci\u00f3n | NextStream<\/title>\n<meta name=\"robots\" content=\"index, follow, max-snippet:-1, max-image-preview:large, max-video-preview:-1\" \/>\n<link rel=\"canonical\" href=\"https:\/\/nextstream.com\/en\/politica-de-lucha-contra-el-soborno-y-la-corrupcion\/\" \/>\n<meta property=\"og:locale\" content=\"en_US\" \/>\n<meta property=\"og:type\" content=\"article\" \/>\n<meta property=\"og:title\" content=\"Pol\u00edtica de Lucha contra el Soborno y la Corrupci\u00f3n | NextStream\" \/>\n<meta property=\"og:description\" content=\"Pol\u00edtica Global de Combate al Soborno y a la Corrupci\u00f3n Home \/ Pol\u00edtica Global de Combate al Soborno y a la Corrupci\u00f3n 1. OBJETIVO DE LA POL\u00cdTICA ANTICORRUPCI\u00d3N 1.1. NextStream y sus entidades legales (en adelante, el &#8220;Grupo&#8221;) tienen el compromiso de conducir los negocios de acuerdo con los m\u00e1s altos est\u00e1ndares \u00e9ticos. Creemos que esto es esencial para el cumplimiento de nuestra misi\u00f3n integral de apoyar a nuestros clientes en su transformaci\u00f3n digital. 1.2. Esta Pol\u00edtica establece los est\u00e1ndares de conducta y profesionalismo que se aplican a todos los empleados, ejecutivos y directores (Empleados y Ejecutivos, Directores y Terceros (en conjunto, &#8220;Personas Sujetas&#8221;) en relaci\u00f3n con las leyes y regulaciones globales antisoborno y corrupci\u00f3n aplicables. Es responsabilidad de nuestra Direcci\u00f3n poner esta Pol\u00edtica a disposici\u00f3n y comunicarla debidamente a todas las Personas Sujetas (Tone at the Top [Liderar con el Ejemplo]); 1.3. El Grupo tiene un enfoque de tolerancia cero en relaci\u00f3n con el soborno y la corrupci\u00f3n. Esta Pol\u00edtica proh\u00edbe a todas las Personas Sujetas ofrecer, pagar, dar, prometer pagar o dar, solicitar, aceptar o autorizar un pago u obsequio de cualquier cosa de valor a cualquier representante o agente de un organismo p\u00fablico o privado (incluidos Funcionarios del Gobierno), en consideraci\u00f3n directa o indirecta, independientemente de su cargo o posici\u00f3n, o con la finalidad de influenciar o recompensar la aceptaci\u00f3n de la contraparte, obtener un beneficio indebido o de tal persona en violaci\u00f3n de las leyes y regulaciones, incluyendo, sin limitaci\u00f3n, ejecutar, abstenerse de ejecutar o dejar de ejecutar cualquier acci\u00f3n dentro de las autoridades o poderes de tal persona. 1.4. Las Personas Sujetas que aplican esta pol\u00edtica deben estar siempre conscientes y cumplir las leyes y regulaciones locales aplicables, las cuales deben prevalecer en caso de conflicto con cualquier pol\u00edtica\/regla\/c\u00f3digo interno del Grupo, a menos que estos \u00faltimos sean m\u00e1s rigurosos. Cumpliremos todas las leyes relevantes para el combate al soborno y a la corrupci\u00f3n en todas las jurisdicciones en las que operamos, incluyendo Brasil, M\u00e9xico, Per\u00fa, Chile, Argentina, Estados Unidos de Am\u00e9rica y Espa\u00f1a y, espec\u00edficamente, las disposiciones de la Ley Antisoborno del Reino Unido de 2010 (la &#8220;Ley Antisoborno&#8221;), de la Ley de Pr\u00e1cticas de Corrupci\u00f3n en el Extranjero de los Estados Unidos de Am\u00e9rica (FCPA), de la Ley Federal Brasile\u00f1a n\u00ba 12.846\/2013, de la Ley Chilena n\u00ba 20.393 o Ley Corporativa (Ley Anticorrupci\u00f3n), la Ley General de Responsabilidades Administrativas de M\u00e9xico, el C\u00f3digo de la Ley Federal Mexicana de Responsabilidad Penal y el C\u00f3digo Nacional de Procedimientos Penales, la Ley Anticorrupci\u00f3n Argentina n\u00ba 27.401 y el C\u00f3digo Penal Argentino (en conjunto, la &#8220;Legislaci\u00f3n Antisoborno&#8221;, cada una conforme modificada peri\u00f3dicamente) y actuaremos respetando los principios establecidos en la Convenci\u00f3n de las Naciones Unidas contra la Corrupci\u00f3n y en la Convenci\u00f3n de la OCDE sobre el Combate a la Corrupci\u00f3n de Funcionarios P\u00fablicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales, en relaci\u00f3n con nuestra conducta tanto en el pa\u00eds como en el extranjero. 1.4.1. 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Las Personas Sujetas que act\u00faan en nombre o representan al Grupo nunca deben, directa o indirectamente, ofrecer, prometer, pagar, dar, solicitar, aceptar recibir, aceptar o autorizar cualquier pago, obsequio u otro objeto de valor que tenga la intenci\u00f3n de inducir o persuadir a cualquier persona a otorgar beneficios indebidos o adoptar medidas que violen la ley o el deber, o que violen esta Pol\u00edtica. 2.2. Las Personas Sujetas que act\u00faan en nombre del Grupo o que lo representan nunca deben ofrecer, prometer, pagar, dar o autorizar (directa o indirectamente) cualquier pago u obsequio de cualquier cosa de valor a un Funcionario P\u00fablico (directa o indirectamente), a un representante de un partido pol\u00edtico o a una entidad o individuo del sector privado, en consideraci\u00f3n a su cargo o posici\u00f3n o para influenciar a esa persona por cualquier motivo, para realizar, abstenerse de realizar o dejar de realizar cualquier acci\u00f3n dentro de sus autoridades o poderes, incluyendo, sin limitaci\u00f3n, para obtener o retener negocios, obtener una ventaja comercial o evitar una desventaja, o como incentivo o recompensa por violar un deber de buena fe, dejar de actuar imparcialmente o violar un deber de confianza. Cualquiera de las acciones anteriores se considera una violaci\u00f3n de esta pol\u00edtica, independientemente de que el resultado final haya sido alcanzado. 2.3. Ejemplos de soborno y corrupci\u00f3n incluyen: 2.3.1. ofrecer, prometer, dar o aceptar dar un pago o algo de valor (incluida hospitalidad) a un individuo u organizaci\u00f3n con la intenci\u00f3n de garantizar un precio m\u00e1s favorable en negociaciones de contrato; 2.3.2. ofrecer, prometer, dar o aceptar dar un pago o cualquier cosa de valor (incluida hospitalidad) a un individuo u organizaci\u00f3n que resulte en la adjudicaci\u00f3n de un contrato al Grupo; 2.3.3. ofrecer, prometer, dar o aceptar dar un pago o algo de valor (incluida hospitalidad) que, directa o indirectamente, influencie a un funcionario p\u00fablico en el contexto de adjudicaciones de contratos, aprobaciones o renovaciones de licencias, juicios, inspecciones, investigaciones, servicios p\u00fablicos o en cualquier otro contexto relacionado 2.3.4. ofrecer, prometer o dar cualquier pago o ventaja a un empleado o representante de una entidad privada con la intenci\u00f3n de obtener una ventaja comercial indebida en detrimento de la competencia leal 2.3.5. solicitar, aceptar o aceptar recibir un pago o algo de valor (incluida hospitalidad) a cambio de la adjudicaci\u00f3n de un contrato a un proveedor; 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El Grupo tiene un enfoque de tolerancia cero en relaci\u00f3n con el soborno y la corrupci\u00f3n. Esta Pol\u00edtica proh\u00edbe a todas las Personas Sujetas ofrecer, pagar, dar, prometer pagar o dar, solicitar, aceptar o autorizar un pago u obsequio de cualquier cosa de valor a cualquier representante o agente de un organismo p\u00fablico o privado (incluidos Funcionarios del Gobierno), en consideraci\u00f3n directa o indirecta, independientemente de su cargo o posici\u00f3n, o con la finalidad de influenciar o recompensar la aceptaci\u00f3n de la contraparte, obtener un beneficio indebido o de tal persona en violaci\u00f3n de las leyes y regulaciones, incluyendo, sin limitaci\u00f3n, ejecutar, abstenerse de ejecutar o dejar de ejecutar cualquier acci\u00f3n dentro de las autoridades o poderes de tal persona. 1.4. Las Personas Sujetas que aplican esta pol\u00edtica deben estar siempre conscientes y cumplir las leyes y regulaciones locales aplicables, las cuales deben prevalecer en caso de conflicto con cualquier pol\u00edtica\/regla\/c\u00f3digo interno del Grupo, a menos que estos \u00faltimos sean m\u00e1s rigurosos. Cumpliremos todas las leyes relevantes para el combate al soborno y a la corrupci\u00f3n en todas las jurisdicciones en las que operamos, incluyendo Brasil, M\u00e9xico, Per\u00fa, Chile, Argentina, Estados Unidos de Am\u00e9rica y Espa\u00f1a y, espec\u00edficamente, las disposiciones de la Ley Antisoborno del Reino Unido de 2010 (la &#8220;Ley Antisoborno&#8221;), de la Ley de Pr\u00e1cticas de Corrupci\u00f3n en el Extranjero de los Estados Unidos de Am\u00e9rica (FCPA), de la Ley Federal Brasile\u00f1a n\u00ba 12.846\/2013, de la Ley Chilena n\u00ba 20.393 o Ley Corporativa (Ley Anticorrupci\u00f3n), la Ley General de Responsabilidades Administrativas de M\u00e9xico, el C\u00f3digo de la Ley Federal Mexicana de Responsabilidad Penal y el C\u00f3digo Nacional de Procedimientos Penales, la Ley Anticorrupci\u00f3n Argentina n\u00ba 27.401 y el C\u00f3digo Penal Argentino (en conjunto, la &#8220;Legislaci\u00f3n Antisoborno&#8221;, cada una conforme modificada peri\u00f3dicamente) y actuaremos respetando los principios establecidos en la Convenci\u00f3n de las Naciones Unidas contra la Corrupci\u00f3n y en la Convenci\u00f3n de la OCDE sobre el Combate a la Corrupci\u00f3n de Funcionarios P\u00fablicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales, en relaci\u00f3n con nuestra conducta tanto en el pa\u00eds como en el extranjero. 1.4.1. 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Las Personas Sujetas que act\u00faan en nombre o representan al Grupo nunca deben, directa o indirectamente, ofrecer, prometer, pagar, dar, solicitar, aceptar recibir, aceptar o autorizar cualquier pago, obsequio u otro objeto de valor que tenga la intenci\u00f3n de inducir o persuadir a cualquier persona a otorgar beneficios indebidos o adoptar medidas que violen la ley o el deber, o que violen esta Pol\u00edtica. 2.2. Las Personas Sujetas que act\u00faan en nombre del Grupo o que lo representan nunca deben ofrecer, prometer, pagar, dar o autorizar (directa o indirectamente) cualquier pago u obsequio de cualquier cosa de valor a un Funcionario P\u00fablico (directa o indirectamente), a un representante de un partido pol\u00edtico o a una entidad o individuo del sector privado, en consideraci\u00f3n a su cargo o posici\u00f3n o para influenciar a esa persona por cualquier motivo, para realizar, abstenerse de realizar o dejar de realizar cualquier acci\u00f3n dentro de sus autoridades o poderes, incluyendo, sin limitaci\u00f3n, para obtener o retener negocios, obtener una ventaja comercial o evitar una desventaja, o como incentivo o recompensa por violar un deber de buena fe, dejar de actuar imparcialmente o violar un deber de confianza. Cualquiera de las acciones anteriores se considera una violaci\u00f3n de esta pol\u00edtica, independientemente de que el resultado final haya sido alcanzado. 2.3. Ejemplos de soborno y corrupci\u00f3n incluyen: 2.3.1. ofrecer, prometer, dar o aceptar dar un pago o algo de valor (incluida hospitalidad) a un individuo u organizaci\u00f3n con la intenci\u00f3n de garantizar un precio m\u00e1s favorable en negociaciones de contrato; 2.3.2. ofrecer, prometer, dar o aceptar dar un pago o cualquier cosa de valor (incluida hospitalidad) a un individuo u organizaci\u00f3n que resulte en la adjudicaci\u00f3n de un contrato al Grupo; 2.3.3. ofrecer, prometer, dar o aceptar dar un pago o algo de valor (incluida hospitalidad) que, directa o indirectamente, influencie a un funcionario p\u00fablico en el contexto de adjudicaciones de contratos, aprobaciones o renovaciones de licencias, juicios, inspecciones, investigaciones, servicios p\u00fablicos o en cualquier otro contexto relacionado 2.3.4. ofrecer, prometer o dar cualquier pago o ventaja a un empleado o representante de una entidad privada con la intenci\u00f3n de obtener una ventaja comercial indebida en detrimento de la competencia leal 2.3.5. solicitar, aceptar o aceptar recibir un pago o algo de valor (incluida hospitalidad) a cambio de la adjudicaci\u00f3n de un contrato a un proveedor; 2.3.6. frustrar o defraudar, mediante ajuste indebido, colusi\u00f3n u otros medios, la competencia justa en los procedimientos de licitaci\u00f3n; 2.3.7. dificultar actividades de investigaci\u00f3n o inspecci\u00f3n realizadas por Funcionarios P\u00fablicos, ocultando informaci\u00f3n o proporcionando informaci\u00f3n falsa o interviniendo en sus actividades, incluso en","og_url":"https:\/\/nextstream.com\/en\/politica-de-lucha-contra-el-soborno-y-la-corrupcion\/","og_site_name":"NextStream","article_modified_time":"2026-07-01T18:00:49+00:00","twitter_card":"summary_large_image","twitter_misc":{"Est. reading time":"45 minutes"},"schema":{"@context":"https:\/\/schema.org","@graph":[{"@type":"WebPage","@id":"https:\/\/nextstream.com\/politica-de-lucha-contra-el-soborno-y-la-corrupcion\/","url":"https:\/\/nextstream.com\/politica-de-lucha-contra-el-soborno-y-la-corrupcion\/","name":"Pol\u00edtica de Lucha contra el Soborno y la Corrupci\u00f3n | NextStream","isPartOf":{"@id":"https:\/\/nextstream.com\/#website"},"datePublished":"2026-06-17T19:52:49+00:00","dateModified":"2026-07-01T18:00:49+00:00","breadcrumb":{"@id":"https:\/\/nextstream.com\/politica-de-lucha-contra-el-soborno-y-la-corrupcion\/#breadcrumb"},"inLanguage":"en-US","potentialAction":[{"@type":"ReadAction","target":["https:\/\/nextstream.com\/politica-de-lucha-contra-el-soborno-y-la-corrupcion\/"]}]},{"@type":"BreadcrumbList","@id":"https:\/\/nextstream.com\/politica-de-lucha-contra-el-soborno-y-la-corrupcion\/#breadcrumb","itemListElement":[{"@type":"ListItem","position":1,"name":"Inicio","item":"https:\/\/nextstream.com\/"},{"@type":"ListItem","position":2,"name":"Pol\u00edtica de Lucha contra el Soborno y la Corrupci\u00f3n"}]},{"@type":"WebSite","@id":"https:\/\/nextstream.com\/#website","url":"https:\/\/nextstream.com\/","name":"NextStream","description":"Made for What&#039;s Next","publisher":{"@id":"https:\/\/nextstream.com\/#organization"},"alternateName":"NextStream","potentialAction":[{"@type":"SearchAction","target":{"@type":"EntryPoint","urlTemplate":"https:\/\/nextstream.com\/?s={search_term_string}"},"query-input":{"@type":"PropertyValueSpecification","valueRequired":true,"valueName":"search_term_string"}}],"inLanguage":"en-US"},{"@type":"Organization","@id":"https:\/\/nextstream.com\/#organization","name":"NextStream","url":"https:\/\/nextstream.com\/","logo":{"@type":"ImageObject","inLanguage":"en-US","@id":"https:\/\/nextstream.com\/#\/schema\/logo\/image\/","url":"https:\/\/nextstream.com\/wp-content\/uploads\/2025\/06\/Nextstream-azul.svg","contentUrl":"https:\/\/nextstream.com\/wp-content\/uploads\/2025\/06\/Nextstream-azul.svg","width":558,"height":60,"caption":"NextStream"},"image":{"@id":"https:\/\/nextstream.com\/#\/schema\/logo\/image\/"},"sameAs":["https:\/\/www.instagram.com\/nextstreamdc\/","https:\/\/www.linkedin.com\/company\/nextstreamdc\/?originalSubdomain=br"]}]}},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/nextstream.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/1554","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/nextstream.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/pages"}],"about":[{"href":"https:\/\/nextstream.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/page"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/nextstream.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/4"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/nextstream.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1554"}],"version-history":[{"count":13,"href":"https:\/\/nextstream.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/1554\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":1626,"href":"https:\/\/nextstream.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/1554\/revisions\/1626"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/nextstream.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1554"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}