{"id":1554,"date":"2026-06-17T19:52:49","date_gmt":"2026-06-17T19:52:49","guid":{"rendered":"https:\/\/nextstream.com\/?page_id=1554"},"modified":"2026-06-17T20:02:38","modified_gmt":"2026-06-17T20:02:38","slug":"politica-de-lucha-contra-el-soborno-y-la-corrupcion","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/nextstream.com\/es\/politica-de-lucha-contra-el-soborno-y-la-corrupcion\/","title":{"rendered":"Pol\u00edtica de Lucha contra el Soborno y la Corrupci\u00f3n"},"content":{"rendered":"\t\t<div data-elementor-type=\"wp-page\" data-elementor-id=\"1554\" class=\"elementor elementor-1554\" data-elementor-post-type=\"page\">\n\t\t\t\t<div class=\"elementor-element elementor-element-3d1ad58 e-con-full e-flex wpr-particle-no wpr-jarallax-no wpr-parallax-no wpr-sticky-section-no wpr-column-slider-no wpr-equal-height-no e-con e-parent\" data-id=\"3d1ad58\" data-element_type=\"container\" data-e-type=\"container\" data-settings=\"{&quot;background_background&quot;:&quot;classic&quot;}\">\n\t\t<div class=\"elementor-element elementor-element-e449abd e-con-full e-flex wpr-particle-no wpr-jarallax-no wpr-parallax-no wpr-sticky-section-no wpr-column-slider-no wpr-equal-height-no e-con e-child\" data-id=\"e449abd\" data-element_type=\"container\" data-e-type=\"container\">\n\t\t\t\t<div class=\"elementor-element elementor-element-b84e5c5 elementor-invisible elementor-widget elementor-widget-heading\" data-id=\"b84e5c5\" data-element_type=\"widget\" data-e-type=\"widget\" data-settings=\"{&quot;_animation&quot;:&quot;fadeInUp&quot;}\" data-widget_type=\"heading.default\">\n\t\t\t\t<div class=\"elementor-widget-container\">\n\t\t\t\t\t<h3 class=\"elementor-heading-title elementor-size-default\">Pol\u00edtica de Lucha contra el Soborno y la Corrupci\u00f3n<\/h3>\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t<div class=\"elementor-element elementor-element-8a895f7 e-con-full e-flex wpr-particle-no wpr-jarallax-no wpr-parallax-no wpr-sticky-section-no wpr-column-slider-no wpr-equal-height-no e-con e-child\" data-id=\"8a895f7\" data-element_type=\"container\" data-e-type=\"container\">\n\t\t\t\t<div class=\"elementor-element elementor-element-c6bca1e elementor-icon-list--layout-inline elementor-align-end elementor-mobile-align-center elementor-list-item-link-full_width elementor-widget elementor-widget-icon-list\" data-id=\"c6bca1e\" data-element_type=\"widget\" data-e-type=\"widget\" data-widget_type=\"icon-list.default\">\n\t\t\t\t<div class=\"elementor-widget-container\">\n\t\t\t\t\t\t\t<ul class=\"elementor-icon-list-items elementor-inline-items\">\n\t\t\t\t\t\t\t<li class=\"elementor-icon-list-item elementor-inline-item\">\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t<a href=\"https:\/\/nextstream.com\/\">\n\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t<span class=\"elementor-icon-list-text\">Home<\/span>\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t<\/a>\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t<\/li>\n\t\t\t\t\t\t\t\t<li class=\"elementor-icon-list-item elementor-inline-item\">\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t<span class=\"elementor-icon-list-text\">\/<\/span>\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t<\/li>\n\t\t\t\t\t\t\t\t<li class=\"elementor-icon-list-item elementor-inline-item\">\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t<span class=\"elementor-icon-list-text\">Pol\u00edtica de cookies<\/span>\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t<\/li>\n\t\t\t\t\t\t<\/ul>\n\t\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t<div class=\"elementor-element elementor-element-64684e3 e-con-full e-flex wpr-particle-no wpr-jarallax-no wpr-parallax-no wpr-sticky-section-no wpr-column-slider-no wpr-equal-height-no e-con e-parent\" data-id=\"64684e3\" data-element_type=\"container\" data-e-type=\"container\">\n\t\t<div class=\"elementor-element elementor-element-dca2921 e-con-full e-flex wpr-particle-no wpr-jarallax-no wpr-parallax-no wpr-sticky-section-no wpr-column-slider-no wpr-equal-height-no e-con e-child\" data-id=\"dca2921\" data-element_type=\"container\" data-e-type=\"container\">\n\t\t\t\t<div class=\"elementor-element elementor-element-5d68b5a elementor-widget elementor-widget-text-editor\" data-id=\"5d68b5a\" data-element_type=\"widget\" data-e-type=\"widget\" data-widget_type=\"text-editor.default\">\n\t\t\t\t<div class=\"elementor-widget-container\">\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t<div class=\"politica-nextstream politica-nextstream-es\"><h4><strong>1. Prop\u00f3sito de la Pol\u00edtica Anticorrupci\u00f3n<\/strong><\/h4><p><strong>1.1.<\/strong> NextStream y sus entidades legales (en adelante, el &#8220;Grupo&#8221;) se comprometen a realizar negocios de acuerdo con los m\u00e1s altos est\u00e1ndares \u00e9ticos. Creemos que esto es esencial en la entrega de nuestra misi\u00f3n global de apoyar a nuestros clientes en su transformaci\u00f3n digital.<\/p><p><strong>1.2.<\/strong> Esta Pol\u00edtica establece las normas de conducta y profesionalidad que se aplican a todos los empleados y directivos, directores (Empleados y Directivos, Directores y Terceros (en conjunto, &#8220;Personas Sujetas&#8221;) en relaci\u00f3n con las leyes y reglamentos globales antisoborno y anticorrupci\u00f3n aplicables. Es responsabilidad de nuestro Consejo de Administraci\u00f3n hacer que esta Pol\u00edtica est\u00e9 disponible y sea debidamente comunicada a todas las Personas Sujetas (Tone at the Top [dar el ejemplo desde los estratos superiores]);<\/p><p><strong>1.3.<\/strong> El Grupo tiene un enfoque de tolerancia cero frente al soborno y la corrupci\u00f3n. Esta Pol\u00edtica proh\u00edbe a todas las Personas Sujetas ofrecer, pagar, dar, prometer pagar o dar, solicitar, aceptar o autorizar un pago o regalo de cualquier cosa de valor a cualquier representante o agente de un organismo privado o p\u00fablico (incluidos los Funcionarios P\u00fablicos), en consideraci\u00f3n directa o indirecta, independientemente de su cargo o posici\u00f3n, o con el fin de influir o recompensar la aceptaci\u00f3n de la contraparte, obtener un beneficio indebido o dicha persona en violaci\u00f3n de las leyes y reglamentos, incluyendo, sin limitaci\u00f3n, para realizar, abstenerse de realizar o incumplir la ejecuci\u00f3n de, cualquier acci\u00f3n dentro de las autoridades o poderes de dicha persona.<\/p><p><strong>1.4.<\/strong> Las Personas Sujetas que apliquen esta pol\u00edtica deber\u00e1n conocer y cumplir en todo momento las leyes y reglamentos locales aplicables, que deber\u00e1n prevalecer en caso de conflicto con cualquiera de las pol\u00edticas\/normas\/c\u00f3digos internos del Grupo, salvo que estos \u00faltimos sean m\u00e1s estrictos. Respetaremos todas las leyes pertinentes para contrarrestar el soborno y la corrupci\u00f3n en todas las jurisdicciones en las que operamos, incluidos Brasil, M\u00e9xico, Per\u00fa, Chile, Argentina, Estados Unidos de Am\u00e9rica y Espa\u00f1a, y espec\u00edficamente las disposiciones de la Ley de Soborno del Reino Unido de 2010 (la &#8220;Ley de Soborno&#8221;) la Ley de Pr\u00e1cticas Corruptas en el Extranjero de los Estados Unidos de Am\u00e9rica (FCPA), la Ley Federal brasile\u00f1a n\u00ba 12.846\/2013, la Ley chilena No. 20.393 o Ley de Sociedades An\u00f3nimas (Ley Anticorrupci\u00f3n), la Ley General de Responsabilidades Administrativas de M\u00e9xico, el C\u00f3digo Federal de Procedimientos Penales y el C\u00f3digo Nacional de Procedimientos Penales de M\u00e9xico, la Ley Anticorrupci\u00f3n 27.401 de Argentina y el C\u00f3digo Penal de Argentina (en conjunto, la &#8220;Legislaci\u00f3n sobre Soborno&#8221;, cada una de ellas modificada de vez en cuando) y actuaremos teniendo en cuenta los principios establecidos en la Convenci\u00f3n de las Naciones Unidas contra la Corrupci\u00f3n y la Convenci\u00f3n de la OCDE para Combatir el Cohecho de Servidores P\u00fablicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales, con respecto a nuestra conducta tanto en nuestro pa\u00eds como en el extranjero.<\/p><p><strong>1.4.1.<\/strong> en cualquier caso, cualquier pol\u00edtica o procedimiento interno, instrucci\u00f3n interna, solicitud, costumbre, pr\u00e1ctica habitual, casos anteriores, comportamiento de la industria y del mercado, acciones u omisiones de funcionarios p\u00fablicos, aspectos culturales, u otros similares, no podr\u00e1n ser justificaci\u00f3n para ignorar o incumplir esta pol\u00edtica o las leyes y reglamentos locales aplicables.<\/p><p><strong>1.5.<\/strong> El incumplimiento de esta Pol\u00edtica puede dar lugar a medidas disciplinarias, incluido el despido o la rescisi\u00f3n del contrato. Pueden aplicarse sanciones potencialmente severas y otras consecuencias al Grupo y a las Personas Sujetas si se infringen las leyes antisoborno, incluidas penas de prisi\u00f3n (privativas de libertad) y\/o graves sanciones econ\u00f3micas.<\/p><p><strong>1.6.<\/strong> Esta pol\u00edtica debe ejercerse y entenderse de acuerdo con las directrices \u00e9ticas, as\u00ed como con las leyes y reglamentos vigentes que se aplican a las conductas relacionadas con la corrupci\u00f3n; tambi\u00e9n deben observarse las pol\u00edticas, directrices y procedimientos futuros, considerando todos estos documentos como un programa de directrices relevantes sobre el tema de esta pol\u00edtica.<\/p><p><strong>1.7.<\/strong> Las explicaciones de los t\u00e9rminos utilizados en esta Pol\u00edtica figuran en el Anexo A.<\/p><h4><strong>\u00a0<\/strong><\/h4><h4><strong>2. Soborno \/ Corrupci\u00f3n<\/strong><\/h4><p><strong>2.1.<\/strong> Las Personas Sujetas que act\u00faen en nombre o representaci\u00f3n del Grupo nunca deben, directa o indirectamente, ofrecer, prometer, pagar, dar, solicitar, acordar recibir, aceptar o autorizar ning\u00fan pago o regalo de cualquier cosa de valor que tenga como objetivo inducir o persuadir a cualquier persona para que proporcione beneficios indebidos o realice acciones que violen la ley o el deber, o que infrinjan esta Pol\u00edtica.<\/p><p><strong>2.2.<\/strong> Las Personas Sujetas que act\u00faen en nombre o representaci\u00f3n del Grupo nunca deber\u00e1n ofrecer, prometer, pagar, dar o autorizar (directa o indirectamente) ning\u00fan pago o regalo de cualquier cosa de valor a un Funcionario del Gobierno (directa o indirectamente), a un representante de un partido pol\u00edtico o a un particular, en consideraci\u00f3n a su cargo o posici\u00f3n o, con el fin de influir en dicha persona por cualquier motivo, para que lleve a cabo, se abstenga de llevar a cabo o no lleve a cabo, cualquier acci\u00f3n dentro de sus autoridades o poderes, incluyendo, sin limitaci\u00f3n, para obtener o retener negocios, obtener una ventaja comercial o evitar una desventaja, o como incentivo o recompensa por violar un deber de buena fe, no actuar imparcialmente o incumplir un deber de confianza. Cualquiera de las acciones anteriores se considera una violaci\u00f3n de esta pol\u00edtica, independientemente de si se consigue el resultado final.<\/p><p><strong>2.3.<\/strong> Ejemplos de soborno y corrupci\u00f3n incluyen:<\/p><p><strong>i.<\/strong> ofrecer, prometer, dar o acordar dar un pago o cualquier cosa de valor (incluida la hospitalidad) a una persona u organizaci\u00f3n con la intenci\u00f3n de conseguir un precio m\u00e1s favorable en las negociaciones de un contrato.<\/p><p><strong>ii.<\/strong> ofrecer, prometer, dar o acordar dar un pago o cualquier cosa de valor (incluida la hospitalidad) a un individuo u organizaci\u00f3n que resulte en la adjudicaci\u00f3n de un contrato al Grupo;<\/p><p><strong>iii.<\/strong> ofrecer, prometer, dar o acordar dar un pago o cualquier cosa de valor (incluida la hospitalidad) que, directa o indirectamente, influya en un funcionario p\u00fablico en el contexto de la adjudicaci\u00f3n de contratos, la aprobaci\u00f3n o renovaci\u00f3n de licencias, sentencias, inspecciones, investigaciones, servicios p\u00fablicos o en cualquier otro contexto relacionado con las autoridades o poderes del Funcionario P\u00fablico;<\/p><p><strong>iv.<\/strong> solicitar, aceptar o acordar recibir un pago o cualquier cosa de valor (incluida la hospitalidad) a cambio de la adjudicaci\u00f3n de un contrato a un proveedor;<\/p><p><strong>v.<\/strong> frustrar o defraudar, mediante ajustes indebidos, colusi\u00f3n u otros medios, la competencia leal en los procedimientos de licitaci\u00f3n;<\/p><p><strong>vi.<\/strong> obstaculizar las actividades de investigaci\u00f3n o inspecci\u00f3n llevadas a cabo por Funcionarios P\u00fablicos ocultando informaci\u00f3n o proporcionando informaci\u00f3n falsa o interviniendo en sus actividades, incluso en el \u00e1mbito de las agencias reguladoras.<\/p><p><strong>2.4.<\/strong> La enumeraci\u00f3n anterior no es exhaustiva, debiendo analizarse cualquiera de estas situaciones en el marco del contexto y de la situaci\u00f3n particular en la que se encuentren el Grupo y las Personas Sujetas.<\/p><p><strong>2.5.<\/strong> Las Personas Sujetas que act\u00faen en nombre o representaci\u00f3n del Grupo no deben realizar, directa o indirectamente, Pagos de Facilitaci\u00f3n. Ejemplos incluyen:<\/p><p><strong>i.<\/strong> pagos a funcionarios locales para agilizar la expedici\u00f3n o renovaci\u00f3n de licencias rutinarias;<\/p><p><strong>ii.<\/strong> pagos a funcionarios locales para agilizar permisos de construcci\u00f3n rutinarios; y<\/p><p><strong>iii.<\/strong> pagos a funcionarios locales para agilizar el suministro de electricidad, agua u otros servicios p\u00fablicos.<\/p><p><strong>2.6.<\/strong> Los Pagos de Facilitaci\u00f3n no incluyen las tasas, gastos o derechos leg\u00edtimos documentados pagados a entidades gubernamentales, como las tasas de solicitud de licencias pagadas al Ayuntamiento.<\/p><p><strong>2.7.<\/strong> Si un Funcionario P\u00fablico solicita un Pago de Facilitaci\u00f3n, debe negarse cort\u00e9smente y explicar que el Grupo no participa en este tipo de pagos. La solicitud de pago debe comunicarse inmediatamente a su responsable directo y al Director de Compliance o su representante.<\/p><p><strong>2.8.<\/strong> El Grupo y las Personas Sujetas no pagan, y nunca deben aceptar, directa o indirectamente, comisiones ilegales. Todo el personal debe evitar cualquier actividad que pueda dar lugar o sugerir que el Grupo realizar\u00e1 o aceptar\u00e1 una comisi\u00f3n ilegal.<\/p><h4><strong>\u00a0<\/strong><\/h4><h4><strong>3. Regalos y hospitalidad<\/strong><\/h4><p><strong>3.1.<\/strong> Los regalos y la hospitalidad ocasionales son un medio aceptado y aceptable para ayudar a establecer y desarrollar relaciones comerciales y mejorar la imagen profesional del Grupo en la comunidad empresarial en la que opera.<\/p><p><strong>3.2.<\/strong> Sin embargo, las Personas Sujetas que act\u00faen en nombre o representaci\u00f3n del Grupo nunca deben ofrecer, prometer, dar, solicitar, acordar recibir, aceptar o autorizar regalos y hospitalidad (directa o indirectamente) que puedan influir de forma inapropiada o parecer que influyen en las decisiones empresariales, inducir al receptor a desempe\u00f1ar sus funciones de forma inadecuada o influir en los Funcionarios P\u00fablicos con respecto a la concesi\u00f3n de negocios o aprobaciones.<\/p><p><strong>3.3.<\/strong> Los regalos y la hospitalidad deben mantenerse siempre en niveles razonables y proporcionados, tanto en t\u00e9rminos de valor como de frecuencia, respetando las excepciones de esta pol\u00edtica y las normas individuales y espec\u00edficas de cada pa\u00eds.<\/p><p><strong>3.4.<\/strong> Al considerar si un regalo u hospitalidad es apropiado, debe tener en cuenta los siguientes factores:<\/p><p><strong>3.5.<\/strong> El valor del regalo o la hospitalidad:<\/p><p><strong>i.<\/strong> no debe ser excesivo ni manifiestamente fuera de lo com\u00fan &#8211; debe tener en cuenta no s\u00f3lo el coste monetario, sino tambi\u00e9n el valor del regalo o la hospitalidad para el destinatario;<\/p><p><strong>ii.<\/strong> no debe ser incompatible con la pr\u00e1ctica empresarial legal y aceptada en el pa\u00eds o regi\u00f3n en cuesti\u00f3n (pero tenga en cuenta que el hecho de que est\u00e9 en consonancia con la pr\u00e1ctica empresarial local aceptada no lo hace permisible por s\u00ed mismo);<\/p><p><strong>iii.<\/strong> debe ser proporcional a la antig\u00fcedad de las personas implicadas;<\/p><p><strong>iv.<\/strong> debe tener un valor compatible con los est\u00e1ndares de mercado observados en servicios similares o en las mismas condiciones de los ofrecidos a otras partes; y<\/p><p><strong>v.<\/strong> no debe caracterizar el beneficio personal en lugar del institucional.<\/p><p><strong>vi.<\/strong> debe estar en conformidad con todas las leyes y reglamentos aplicables.<\/p><p><strong>3.6.<\/strong> El obsequio o la hospitalidad no deben tener por objeto influir en la objetividad del receptor con el fin de conservar u obtener negocios, es decir, no debe haber expectativa<\/p><p>de algo a cambio. En el caso de la hospitalidad, debe haber discusiones sustanciales relacionadas con el negocio durante o alrededor del evento.<\/p><p><strong>3.7.<\/strong> El momento del regalo o la hospitalidad no debe coincidir con periodos en los que proveedores o clientes (entidades privadas) participen en licitaciones o negociaciones de contratos con el Grupo.<\/p><p><strong>3.8.<\/strong> Los regalos o la hospitalidad no deben ofrecerse, prometerse, hacerse, solicitarse o aceptarse de la misma organizaci\u00f3n o individuo de forma regular (lo que podr\u00eda dar lugar a un efecto acumulativo real o percibido de inducir al receptor a actuar de forma indebida).<\/p><p><strong>3.9.<\/strong> Los regalos o la hospitalidad se entregan abiertamente y no en secreto y se registran adecuadamente en los libros y registros del Grupo.<\/p><p><strong>3.10.<\/strong> El regalo no debe consistir en dinero en efectivo o equivalentes, como cheques, monedas de oro y tarjetas regalo.<\/p><p><strong>3.11.<\/strong> Debe obtenerse la aprobaci\u00f3n previa del Director de Compliance del Grupo antes de:<\/p><p><strong>i.<\/strong> ofrecer, prometer, pagar, dar o autorizar cualquier regalo u hospitalidad a Funcionarios del Gobierno o a sus familiares; en cuya ocasi\u00f3n se observar\u00e1n las normas y la legislaci\u00f3n de cada pa\u00eds, u<\/p><p><strong>ii.<\/strong> ofrecer, prometer, pagar, dar, solicitar, acordar recibir, aceptar o autorizar regalos u hospitalidad a o de cualquier otra persona u organizaci\u00f3n que superen el l\u00edmite financiero establecido por su oficina local (v\u00e9ase el Anexo B).<\/p><p><strong>3.11.1.<\/strong> La aprobaci\u00f3n puede solicitarse presentando un Formulario de Declaraci\u00f3n de Regalos \/ Hospitalidad (disponible a trav\u00e9s de su responsable directo) al Director de Compliance del Grupo. La aprobaci\u00f3n previa debe ser documentada por el Director de Compliance del Grupo (u otro funcionario autorizado por el Director de Compliance del Grupo o el Director Jur\u00eddico) en el Registro de regalos y hospitalidad del Grupo.<\/p><p><strong>3.12.<\/strong> Cuando sea necesario rechazar un regalo o una oferta de hospitalidad, h\u00e1galo con cuidado y sensibilidad para evitar ofender a la persona u organizaci\u00f3n que ofrece el regalo o la hospitalidad.<\/p><p><strong>3.13.<\/strong> Esta Pol\u00edtica no pretende prohibir las siguientes pr\u00e1cticas, siempre que est\u00e9n permitidas por la legislaci\u00f3n local y sean conformes con los apartados 3.2 a 3.5 anteriores:<\/p><p><strong>3.14.<\/strong> la entrega ocasional de peque\u00f1os obsequios de marca de escaso valor (como calendarios y bol\u00edgrafos);<\/p><p><strong>3.15.<\/strong> un almuerzo rutinario con un cliente o proveedor para hablar de la relaci\u00f3n comercial con ellos;<\/p><p><strong>3.16.<\/strong> ofrecer hospitalidad corporativa proporcionada y ocasional a los clientes con el fin de establecer relaciones comerciales o por otras razones comerciales de buena fe;<\/p><p><strong>3.17.<\/strong> obsequios de escaso valor con motivo de fiestas religiosas u otros d\u00edas festivos u ocasiones especiales de car\u00e1cter personal (por ejemplo, compromiso, boda o nacimiento de un hijo) o profesional (por ejemplo, obtenci\u00f3n de un t\u00edtulo o inicio de operaciones en nuevas instalaciones);<\/p><p><strong>3.18.<\/strong> donaciones y apoyo financiero aprobados y apropiados como parte del programa de responsabilidad social corporativa del Grupo (aunque tales donaciones deben estar sujetas a la debida diligencia para garantizar su legitimidad); y<\/p><h4><strong>\u00a0<\/strong><\/h4><h4><strong>4. Donaciones pol\u00edticas y de caridad<\/strong><\/h4><p><strong>4.1.<\/strong> En ocasiones, las donaciones pueden servir para encubrir actos de corrupci\u00f3n. Por ello, las donaciones a grupos, organizaciones o causas de caridad del Grupo o de Actis funds, en nombre del Grupo o en relaci\u00f3n con el Grupo en cualquier aspecto, requieren la aprobaci\u00f3n previa del Director de Compliance del Grupo. Cualquier aprobaci\u00f3n de este tipo debe ser documentada por el Director de Compliance del Grupo (u otro funcionario autorizado por el Director de Compliance del Grupo).<\/p><p><strong>4.2.<\/strong> Para realizar donaciones, el Grupo debe estar debidamente registrado y cumplir los siguientes requisitos:<\/p><p><strong>a)<\/strong> Antes de realizar una donaci\u00f3n, el Grupo debe llevar a cabo un procedimiento de diligencia debida con el fin de aclarar cualquier circunstancia que pudiera afectar al Grupo y poner en peligro el cumplimiento de su normativa interna (por ejemplo, si el donatario ha sido investigado o sancionado por corrupci\u00f3n o blanqueo de capitales, posible conflicto de intereses, etc.).<\/p><p><strong>b)<\/strong> S\u00f3lo autorizar donaciones a asociaciones o entidades p\u00fablicas debidamente registradas cuando exista un programa oficial de donaciones.<\/p><p><strong>c)<\/strong> Obtener un recibo y\/o factura de la organizaci\u00f3n o entidad a la que se entrega la donaci\u00f3n. El recibo y\/o factura debe especificar el prop\u00f3sito de la donaci\u00f3n, el programa utilizado y una descripci\u00f3n detallada del art\u00edculo donado.<\/p><p><strong>d)<\/strong> Haga un seguimiento con el donatario para asegurarse de que la donaci\u00f3n se utiliza para los fines acordados.<\/p><p><strong>4.3.<\/strong> Est\u00e1n prohibidas las donaciones a campa\u00f1as pol\u00edticas, partidos pol\u00edticos, funcionarios de partidos, candidatos pol\u00edticos u organizaciones internacionales p\u00fablicas con cargo a los fondos del Grupo, en nombre del Grupo o en relaci\u00f3n con el Grupo en cualquier aspecto.<\/p><h4><strong>\u00a0<\/strong><\/h4><h4><strong>5. Prohibici\u00f3n de Otras Pr\u00e1cticas Ilegales<\/strong><\/h4><p><strong>5.1.<\/strong> Empleados y Terceros &#8211; Se proh\u00edbe a la Persona Sujeta que act\u00fae en nombre o representaci\u00f3n del Grupo o mantenga una relaci\u00f3n de negocios con el Grupo, las siguientes conductas:<\/p><p><strong>a)<\/strong> Participaci\u00f3n il\u00edcita en procedimientos administrativos: consiste en actos u omisiones de participar en procedimientos administrativos, ya sean federales, locales, o municipales, no obstante que por disposici\u00f3n de ley o resoluci\u00f3n de autoridad competente se encuentre impedido o inhabilitado para ello. Asimismo, cuando un particular intervenga en su nombre pero en inter\u00e9s de otros particulares que se encuentren impedidos o inhabilitados para participar en procedimientos administrativos.<\/p><p><strong>b)<\/strong> Tr\u00e1fico de influencias: utilizar influencias, poder econ\u00f3mico o pol\u00edtico real o ficticio, sobre cualquier funcionario p\u00fablico para obtener un beneficio o ventaja, o para causar un perjuicio a cualquier particular o al funcionario p\u00fablico, con independencia de la consecuci\u00f3n del resultado perseguido.<\/p><p><strong>c)<\/strong> Utilizaci\u00f3n indebida de recursos p\u00fablicos: apropiarse, utilizar indebidamente o desviar recursos p\u00fablicos, materiales, humanos o financieros de la finalidad a la que estaban destinados. As\u00ed como cualquier circunstancia en que se manejen, reciban, administren o accedan a dichos recursos.<\/p><p><strong>d)<\/strong> Contrataci\u00f3n indebida de ex funcionarios p\u00fablicos: contratar a una persona que se desempe\u00f1\u00f3 como funcionario p\u00fablico durante el a\u00f1o anterior, que posea informaci\u00f3n privilegiada adquirida directamente en raz\u00f3n de su empleo, cargo o comisi\u00f3n en el servicio p\u00fablico, y que permita directamente al contratante beneficiarse en el mercado o colocarse en una situaci\u00f3n ventajosa frente a sus competidores.<\/p><h4><strong>\u00a0<\/strong><\/h4><h4><strong>6. Terceros<\/strong><\/h4><p><strong>6.1.<\/strong> En virtud de muchas leyes contra el soborno y la corrupci\u00f3n, el Grupo es responsable de los pagos ilegales efectuados por organizaciones o personas que prestan servicios, directa o indirectamente, con su intervenci\u00f3n o en su nombre, inter\u00e9s o beneficio. Los Terceros que tienen alguna interacci\u00f3n con funcionarios o gobiernos, pol\u00edticos o estatales, presentan un mayor nivel de riesgo a este respecto.<\/p><p><strong>6.2.<\/strong> Por este motivo, antes de contratar a un Tercero para que preste servicios para o con la intervenci\u00f3n o por cuenta, inter\u00e9s o beneficio del Grupo, es necesario:<\/p><p><strong>i.<\/strong> comprender la necesidad y la naturaleza de la relaci\u00f3n propuesta, as\u00ed como los riesgos relacionados con la actividad del Tercero, con el fin de evaluar el nivel de diligencia debida requerido.<\/p><p><strong>ii.<\/strong> realizar una diligencia debida sobre el Tercero que sea proporcional a los riesgos identificados (v\u00e9ase el Anexo C).<\/p><p><strong>iii.<\/strong> considerar c\u00f3mo tratar las se\u00f1ales de alarma identificadas por la diligencia debida y si la actividad comercial propuesta puede continuar.<\/p><p><strong>iv.<\/strong> comunicar al Tercero los principios antisoborno y anticorrupci\u00f3n del Grupo y exigirle que demuestre o adopte los mismos principios.<\/p><p><strong>6.3.<\/strong> Cuando una relaci\u00f3n existente o futura con un Tercero o un Funcionario del Gobierno plantee una bandera roja, uno debe informar a su gerente. Su superior jer\u00e1rquico debe presentar un informe al Director de Compliance del Grupo detallando el comportamiento o la actividad inusual o sospechosa.<\/p><p><strong>6.4.<\/strong> El Director de Compliance del Grupo revisar\u00e1 todos estos informes y responder\u00e1 al empleado en cuesti\u00f3n (y a su superior si procede) con orientaciones sobre las medidas que deben tomarse y si la relaci\u00f3n puede continuar o no.<\/p><p><strong>6.5.<\/strong> El Director de Compliance consultar\u00e1 con un asesor jur\u00eddico externo, seg\u00fan sea necesario, para decidir el curso de acci\u00f3n m\u00e1s apropiado, de acuerdo con los requisitos y la intenci\u00f3n de esta Pol\u00edtica. Esto puede implicar el inicio de investigaciones.<\/p><p><strong>6.6.<\/strong> Es responsabilidad del empleado y de su superior proporcionar informaci\u00f3n actualizada al Director de Compliance a medida que se conozca nueva informaci\u00f3n sobre la alerta roja notificada, como la implicaci\u00f3n de otras partes. El Director de Compliance puede modificar o revocar una recomendaci\u00f3n previa con respecto a una transacci\u00f3n o relaci\u00f3n comercial bas\u00e1ndose en la informaci\u00f3n actualizada.<\/p><p><strong>6.7.<\/strong> Las personas con funciones directivas en cada una de las unidades de negocio del Grupo, que se relacionan con Terceros, son responsables de:<\/p><p><strong>i.<\/strong> considerar si debe impartirse formaci\u00f3n antisoborno a los Terceros con los que el Grupo mantiene relaciones;<\/p><p><strong>ii.<\/strong> garantizar que en los contratos con Terceros se incluyan cl\u00e1usulas contractuales adecuadas (que aborden las normas de compliance);<\/p><p><strong>iii.<\/strong> garantizar que la remuneraci\u00f3n de los Terceros sea adecuada y justificable, y se realice a trav\u00e9s de los canales bancarios normales; y<\/p><p><strong>iv.<\/strong> supervisar las relaciones existentes con Terceros, incluyendo la verificaci\u00f3n de que las facturas est\u00e1n respaldadas, son razonables y coherentes con los t\u00e9rminos acordados y el trabajo realizado, y (cuando proceda) unirse a Terceros en actividades de mayor riesgo (por ejemplo, interacci\u00f3n gubernamental de mayor riesgo).<\/p><h4><strong>\u00a0<\/strong><\/h4><h4><strong>7. Libros y registros.<\/strong><\/h4><p><strong>7.1.<\/strong> La pol\u00edtica del Grupo en materia de elaboraci\u00f3n y mantenimiento de libros, registros y cuentas que reflejen fielmente todos los pagos, regalos, gastos y transacciones se establece en el C\u00f3digo de Conducta del Grupo.<\/p><p><strong>7.2.<\/strong> Todos los Empleados son responsables de registrar de forma completa y precisa los gastos y pagos a Terceros, de modo que queden claros el prop\u00f3sito comercial, el valor y el destinatario.<\/p><p><strong>7.3.<\/strong> Los pagos no documentados est\u00e1n estrictamente prohibidos, y por ning\u00fan motivo deben hacerse anotaciones falsas o enga\u00f1osas en los libros y registros del Grupo. No se aprobar\u00e1 ni efectuar\u00e1 ning\u00fan pago con el acuerdo o la intenci\u00f3n expresa o impl\u00edcita de que una parte del mismo se destine a un fin distinto del descrito en los documentos justificativos del pago. En caso de que el proveedor o prestador de servicios no emita factura, y dicha pr\u00e1ctica sea aceptable en el pa\u00eds o regi\u00f3n de que se trate dada la naturaleza y el valor de la transacci\u00f3n (por ejemplo, servicios prestados por conserjes, conductores, mudanzas o guardias que no est\u00e9n empleados por el Grupo), los gastos relacionados deber\u00e1n registrarse con exactitud en los libros y registros del Grupo.<\/p><h4><strong>\u00a0<\/strong><\/h4><h4><strong>8. Conflictos de intereses<\/strong><\/h4><p><strong>8.1.<\/strong> Un conflicto de intereses puede producirse cuando sus intereses privados afectan (o pueden afectar) a las decisiones que toma en el trabajo. Puede ser dif\u00edcil tomar decisiones imparciales cuando esto ocurre. Una posible consecuencia es que sus intereses privados socaven o afecten negativamente a los intereses del Grupo.<\/p><p><strong>8.2.<\/strong> Los conflictos de intereses pueden tener diversas consecuencias negativas para el Grupo. Pueden dar lugar a un trato injusto de los empleados actuales y potenciales, proveedores y otros socios comerciales. Otros efectos son el pago de precios m\u00e1s elevados, la recepci\u00f3n de bienes o servicios de menor calidad y el da\u00f1o a la reputaci\u00f3n. Si un conflicto de intereses no se gestiona, puede convertirse en una forma de corrupci\u00f3n, que puede acarrear graves sanciones para usted y el Grupo. Algunos conflictos de intereses no pueden gestionarse y deben evitarse por completo.<\/p><p><strong>8.3.<\/strong> Esperamos que nuestros empleados act\u00faen en el mejor inter\u00e9s del Grupo evitando conflictos de intereses reales o percibidos. Recuerde que, aunque no tenga un conflicto de intereses real o potencial, puede percibirse como tal. Un conflicto de intereses percibido puede ser tan perjudicial como uno real. Por ello, todos los empleados deben:<\/p><p><strong>8.4.<\/strong> Comunicar cualquier conflicto de intereses potencial o existente al departamento de Compliance para que pueda gestionarse con el fin de protegerse a s\u00ed mismo y al Grupo. Esto puede hacerse enviando un correo electr\u00f3nico a su Director de Compliance, a su superior, que deber\u00e1 reenviarlo al Director de Compliance, o al departamento jur\u00eddico, con toda la documentaci\u00f3n e informaci\u00f3n adecuadas.<\/p><p><strong>8.5.<\/strong> Abst\u00e9ngase de actuar hasta que haya discutido con Compliance c\u00f3mo gestionar el conflicto de intereses y, si es necesario, ret\u00edrese del proceso de toma de decisiones.<\/p><p><strong>8.6.<\/strong> Pida consejo o formule preguntas a su superior o al departamento de Compliance si tiene alguna duda o cree que existen otros conflictos de intereses en la empresa.<\/p><h4><strong>\u00a0<\/strong><\/h4><h4><strong>9. Notificaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n de preocupaciones<\/strong><\/h4><p><strong>9.1.<\/strong> Es responsabilidad general de los Empleados o Directores informar sobre infracciones de cumplimiento potenciales y reales por parte de Empleados o Terceros. Se anima a todos los Empleados y Terceros a comunicar cualquier preocupaci\u00f3n relacionada con el cumplimiento de la normativa antisoborno a su superior, al Director de Compliance del Grupo o al Director de Relaciones con los Empleados del Grupo (seg\u00fan proceda).<\/p><p><strong>9.2.<\/strong> Si lo desea, tambi\u00e9n puede utilizar el mecanismo de denuncia del Grupo (Speak- up\/Whistleblower) mediante el cual puede comunicar sus preocupaciones de forma confidencial.<\/p><p><strong>9.3.<\/strong> El Director de Compliance del Grupo investigar\u00e1 todas las denuncias fundadas de sospechas de soborno o problemas de integridad y se pondr\u00e1 en contacto con la direcci\u00f3n local y del Grupo, seg\u00fan proceda. A la luz del resultado de la investigaci\u00f3n, se adoptar\u00e1n las medidas recomendadas, incluidas sanciones y medidas disciplinarias cuando proceda, y se estudiar\u00e1 si debe informarse a las autoridades pertinentes.<\/p><p><strong>9.4.<\/strong> El Grupo se compromete a promover una cultura de apertura y transparencia y a apoyar las denuncias de buena fe relacionadas con conductas indebidas presuntas o reales. Por ello, est\u00e1n prohibidas las represalias por alzar la voz, a trav\u00e9s de cualquier canal.<\/p><p><strong>9.5.<\/strong> Las situaciones en las que los empleados no informan deliberadamente de una infracci\u00f3n o sospecha de infracci\u00f3n seg\u00fan lo requerido, o no cooperan con una investigaci\u00f3n sobre una infracci\u00f3n real o potencial, pueden indicar un abuso de confianza y falta de buena fe en la relaci\u00f3n laboral.<\/p><p><strong>9.6.<\/strong> Todos los empleados y terceros se comprometen a realizar sus denuncias de forma responsable y fundada. El denunciante debe proporcionar una descripci\u00f3n detallada de los hechos en los que se basa, especialmente la fecha, hora, lugar y forma en que tuvo conocimiento de los hechos y de las personas implicadas.<\/p><p>10. Formaci\u00f3n y monitoreo<\/p><p><strong>10.1.<\/strong> Se impartir\u00e1 formaci\u00f3n sobre esta Pol\u00edtica en la iniciaci\u00f3n de cada nuevo Empleado y mediante formaci\u00f3n peri\u00f3dica para todos los Empleados. Cada Persona Sujeta deber\u00e1 confirmar anualmente que ha le\u00eddo, comprendido y se adhiere a esta Pol\u00edtica Anticorrupci\u00f3n y Antisoborno.<\/p><p><strong>10.2.<\/strong> La formaci\u00f3n se adaptar\u00e1 teniendo en cuenta la ubicaci\u00f3n geogr\u00e1fica, la funci\u00f3n y la antig\u00fcedad de los Empleados. Esta Pol\u00edtica y los recursos de formaci\u00f3n est\u00e1n disponibles en las oficinas principales del Grupo en cada uno de los pa\u00edses en los que opera y estar\u00e1n disponibles en la intranet del Grupo una vez establecida.<\/p><p><strong>10.3.<\/strong> El Director de Compliance del Grupo, con la asistencia de la direcci\u00f3n local, es responsable de garantizar que todos los Empleados reciban la formaci\u00f3n adecuada sobre esta Pol\u00edtica y de revisar peri\u00f3dicamente el programa de formaci\u00f3n.<\/p><p><strong>10.4.<\/strong> Todos los Empleados con funciones de supervisi\u00f3n o gesti\u00f3n en cada una de las unidades de negocio del Grupo son tambi\u00e9n responsables de aplicar las disposiciones de esta Pol\u00edtica para ayudar a prevenir infracciones. Deben asegurarse de que los Empleados bajo su direcci\u00f3n o control conocen y aplican las disposiciones de esta Pol\u00edtica. 11. Medida disciplinaria<\/p><p><strong>11.1.<\/strong> Podr\u00e1n adoptarse medidas disciplinarias no s\u00f3lo contra quienes autoricen o participen directamente en una violaci\u00f3n de las leyes antisoborno o de esta Pol\u00edtica, sino tambi\u00e9n contra:<\/p><p><strong>i.<\/strong> cualquier persona que oculte deliberadamente informaci\u00f3n material y relevante relativa a una infracci\u00f3n; y<\/p><p><strong>ii.<\/strong> cualquier supervisor o gerente del infractor, en la medida en que haya habido falta de liderazgo, vigilancia, supervisi\u00f3n o diligencia.<\/p><p><strong>11.2.<\/strong> Una vez concluida la investigaci\u00f3n, el Director de Compliance y el Consejo de Administraci\u00f3n determinar\u00e1n la sanci\u00f3n aplicable teniendo en cuenta los siguientes factores:<\/p><p><strong>i.<\/strong> Gravedad del hecho y\/o conducta.<\/p><p><strong>ii.<\/strong> Jerarqu\u00eda del infractor.<\/p><p><strong>iii.<\/strong> Reincidencia del infractor, en su caso.<\/p><p><strong>iv.<\/strong> Infracci\u00f3n de cualquier norma legal o reglamentaria vigente.<\/p><p><strong>v.<\/strong> Da\u00f1o econ\u00f3mico y reputacional causado a la Empresa y\/o a cualquier otra persona f\u00edsica relacionada directa o colectivamente con la misma.<\/p><p><strong>11.3.<\/strong> La sanci\u00f3n que se determine podr\u00e1 consistir en una o varias de las siguientes:<\/p><p><strong>a)<\/strong> Amonestaci\u00f3n verbal.<\/p><p><strong>b)<\/strong> Informe Sancionador.<\/p><p><strong>c)<\/strong> Informe Administrativo.<\/p><p><strong>d)<\/strong> Rescisi\u00f3n de la relaci\u00f3n laboral.<\/p><p><strong>e)<\/strong> Denuncia ante las autoridades correspondientes.<\/p><p><strong>11.4.<\/strong> Para las sanciones aplicadas a Terceros, se evaluar\u00e1n e impondr\u00e1n de acuerdo a la gravedad del incumplimiento y la interacci\u00f3n del tercero con el Grupo. 12. Responsable y supervisi\u00f3n<\/p><p><strong>12.1.<\/strong> El Grupo ha designado a un responsable anticorrupci\u00f3n debidamente cualificado y con experiencia (el &#8220;Director de Compliance &#8220;) para supervisar el seguimiento, la aplicaci\u00f3n y el cumplimiento de la presente Pol\u00edtica Anticorrupci\u00f3n y Antisoborno. Los responsables de Compliance regionales, en su caso, ser\u00e1n elegidos y debidamente publicitados a trav\u00e9s de los canales de comunicaci\u00f3n de la empresa.<\/p><p><strong>12.2.<\/strong> Trimestralmente, el Director de Compliance presentar\u00e1 un informe de cumplimiento al Comit\u00e9 de Auditor\u00eda que resuma los problemas de cumplimiento comunicados, el estado de las investigaciones sobre cada uno de ellos y cualquier medida adoptada o propuesta en respuesta a los mismos. 13. Preguntas y Apoyo<\/p><p><strong>13.1.<\/strong> Si desea m\u00e1s informaci\u00f3n sobre esta Pol\u00edtica, o si tiene alguna pregunta o duda sobre cualquier aspecto de la misma, p\u00f3ngase en contacto con su superior o con el Director de Compliance.<\/p><p><strong>13.2.<\/strong> Se anima a los empleados a que consulten esta Pol\u00edtica o formulen preguntas a su superior o al Director de Compliance en caso de que surjan dudas o cuestiones relacionadas con el cumplimiento en el transcurso de su trabajo.<\/p><p><strong>13.3.<\/strong> La Pol\u00edtica Anticorrupci\u00f3n fue aprobada por los Directores de Nivel C de NextStream el 10\/06\/2024, y por el Consejo de Administraci\u00f3n de NextStream en la reuni\u00f3n celebrada el 11\/06\/2024.<\/p><p><strong>13.4.<\/strong> En el momento de su entrada en vigor, esta Pol\u00edtica sustituye a cualquier otra pol\u00edtica interna sobre este tema que haya estado en vigor hasta la fecha. Este documento se difundir\u00e1 adecuadamente a trav\u00e9s de los canales de comunicaci\u00f3n habituales del Grupo NextStream.<\/p><h4><strong>\u00a0<\/strong><\/h4><h4><strong>ANEXO A<\/strong><\/h4><h5><strong>DEFINICIONES<\/strong><\/h5><p><strong>Soborno:<\/strong> ofrecer, prometer, dar, aceptar o solicitar una ventaja como incentivo para una acci\u00f3n que es ilegal o incluso legal, poco \u00e9tica o un abuso de confianza. Los incentivos pueden adoptar la forma de dinero, regalos, pr\u00e9stamos, honorarios, recompensas u otras ventajas (impuestos, servicios, donaciones, favores, oportunidades de empleo, etc.). A efectos de esta Pol\u00edtica, se entiende por Soborno toda acci\u00f3n destinada a (i) incitar a alguien a realizar y actuar de forma contraria a sus funciones o dentro de \u00e9stas, o a retrasar dicho acto sin causa justificada o; (ii) tratar de influir ilegalmente en la imparcialidad de una persona vali\u00e9ndose de una relaci\u00f3n personal para tratar de obtener una decisi\u00f3n favorable o un beneficio o ventaja indebidos para la persona que ofrece el soborno;<\/p><p><strong>Corrupci\u00f3n:<\/strong> abuso del poder conferido para obtener un beneficio privado indebido. El soborno es un tipo de corrupci\u00f3n.<\/p><p><strong>Objeto de valor:<\/strong> El t\u00e9rmino &#8220;objeto de valor&#8221; debe entenderse en sentido amplio (es decir, no se limita al dinero en efectivo). Tambi\u00e9n se consideran &#8220;objetos de valor&#8221;, entre otros, los regalos, las donaciones para espect\u00e1culos, los gastos de viaje, las comidas, las entradas para el teatro o el cine, las entradas para acontecimientos deportivos, los viajes, la hospitalidad, los favores, las ofertas de trabajo y, en general, cualquier otro objeto o beneficio con un valor tangible o intangible.<\/p><p><strong>Corrupci\u00f3n:<\/strong> abuso del poder encomendado en beneficio propio.<\/p><p><strong>Diligencia debida:<\/strong> comprobaciones realizadas sobre empresas o individuos para averiguar su identidad, perfil de riesgo, historial, comportamiento \u00e9tico y reputaci\u00f3n. El nivel de diligencia debida depender\u00e1 del \u00e1rea de negocio y de la jurisdicci\u00f3n en la que opere la parte.<\/p><p><strong>Persona Sujeta:<\/strong> individuos empleados (ya sea a tiempo completo o parcial) por el Grupo e incluye funcionarios y directores, Terceros o cualquier persona sujeta a esta pol\u00edtica.<\/p><p><strong>Pagos de Facilitaci\u00f3n:<\/strong> peque\u00f1os pagos realizados a cualquier Funcionario P\u00fablico (normalmente de bajo rango) con el \u00fanico o principal prop\u00f3sito de garantizar o acelerar la realizaci\u00f3n de una acci\u00f3n gubernamental rutinaria a la que el pagador tiene derecho legal o de otro tipo, e incluye cualquier pago o regalo realizado a un tercero o instituci\u00f3n si lo exige dicho Funcionario; en otras palabras, se trata de peque\u00f1os pagos realizados a menudo a Funcionarios P\u00fablicos de bajo rango que se realizan para acelerar acciones gubernamentales rutinarias a las que el pagador tiene derecho legal en cualquier caso.<\/p><p><strong>Comisiones ilegales:<\/strong> Las comisiones ilegales suelen ser pagos efectuados a cambio de un favor o ventaja comercial y a menudo se disimulan inflando indebidamente el precio de un contrato o una factura. Todo el personal debe evitar cualquier actividad que pueda dar lugar o sugerir que vamos a realizar o aceptar una comisi\u00f3n ilegal. Las comisiones ilegales suelen ser pagos realizados a<\/p><p>cambio de un favor o ventaja comercial, y a menudo se encubren inflando indebidamente el precio de un contrato o una factura. Son m\u00e1s comunes en las actividades de contrataci\u00f3n p\u00fablica.<\/p><p><strong>Funcionario P\u00fablico:<\/strong> (i) cualquier funcionario, empleado o representante de, o cualquier otra persona que act\u00fae en calidad oficial para o en nombre de, cualquier (A) Gobierno (incluyendo, pero sin limitarse a, alguien que ocupe un cargo legislativo, administrativo o judicial de cualquier tipo, ya sea designado o elegido), (B) partido pol\u00edtico, funcionario de partido o candidato pol\u00edtico, o (C) cualquier funcionario, empleado o representante de una organizaci\u00f3n internacional p\u00fablica; (ii) cualquier persona que ejerza una funci\u00f3n p\u00fablica para o en nombre de un pa\u00eds o para cualquier organismo p\u00fablico o empresa de (o bajo el control o supervisi\u00f3n de) dicho pa\u00eds, o (iii) cualquier persona que pueda ser calificada como funcionario p\u00fablico en virtud de las leyes y reglamentos aplicables o (Una persona no deja de ser funcionario p\u00fablico por pretender actuar a t\u00edtulo privado. A modo de ejemplo, a efectos de la presente Pol\u00edtica se considera que un Funcionario P\u00fablico incluye: Empleados y ejecutivos de cualquier empresa de propiedad total o parcial del gobierno; Candidatos a cargos p\u00fablicos o miembros de partidos pol\u00edticos, incluidas las personas empleadas por partidos pol\u00edticos o que act\u00faen en su nombre y las personas antes mencionadas; Asesores nombrados por las autoridades y funcionarios en puestos similares que no requieren confirmaci\u00f3n; Funcionarios relacionados con sindicatos o que sean familiares directos de funcionarios p\u00fablicos; tambi\u00e9n se consideran a efectos de esta pol\u00edtica cualquier pariente, c\u00f3nyuge, hijos o persona relacionada con cualquier funcionario o empleado p\u00fablico o que pueda tener influencia sobre \u00e9l.<\/p><p><strong>Persona Pol\u00edticamente Expuesta (PEP):<\/strong> Las PEP se definen generalmente en la legislaci\u00f3n local, pero normalmente incluyen a una persona que ocupa o se le ha confiado una funci\u00f3n p\u00fablica prominente en los \u00faltimos cinco a\u00f1os, como una figura pol\u00edtica de alto nivel o una persona con acceso a datos gubernamentales confidenciales, as\u00ed como los parientes cercanos y socios comerciales de dicha persona En algunos lugares, hay que tener en cuenta el periodo en el que las personas, aunque est\u00e9n fuera del cargo, siguen siendo consideradas posibles personas influyentes.<\/p><p><strong>Blanqueo de Capitales:<\/strong> Es el proceso mediante el cual se oculta el origen de los fondos generados por el ejercicio de algunas actividades ilegales o delictivas (por ejemplo, tr\u00e1fico de drogas o estupefacientes, contrabando de armas, corrupci\u00f3n, malversaci\u00f3n, delitos de cuello blanco, extorsi\u00f3n, secuestro, pirater\u00eda, etc.). El objetivo de la operaci\u00f3n, que generalmente se lleva a cabo a varios niveles, es hacer que los fondos o activos obtenidos mediante actividades il\u00edcitas aparezcan como fruto de actividades leg\u00edtimas y circulen sin problemas en el sistema financiero.<\/p><p><strong>Tercero:<\/strong> organizaci\u00f3n externa o persona f\u00edsica que presta o prestar\u00e1 servicios para, con la intervenci\u00f3n de, o por cuenta, inter\u00e9s o beneficio del Grupo, o con la que el Grupo tiene o tendr\u00e1<\/p><p>una relaci\u00f3n de colaboraci\u00f3n. Esto incluye, sin limitaci\u00f3n, agentes, representantes, consultores, grupos de presi\u00f3n, distribuidores, vendedores, proveedores de servicios, socios de empresas conjuntas, clientes y cualquier persona contratada o instruida por el Grupo para tratar con cualquier Funcionario P\u00fablico u obtener aprobaciones gubernamentales. Tone at the Top [dar el ejemplo desde los estratos superiores]: compromiso coherente y claro del Consejo de Administraci\u00f3n con el programa de Compliance en NextStream.<\/p><p>\u00a0<\/p><h4><strong>ANEXO B<\/strong><\/h4><h5><strong>UMBRALES DE VALOR DE REGALOS Y HOSPITALIDAD<\/strong><\/h5><table><thead><tr><th>Lugar de entrega \/ recepci\u00f3n de \/ hospitalidad<\/th><th>Valor del regalo que requiere aprobaci\u00f3n previa (\u00a3 o equivalente en moneda local)<\/th><th>Valor de la hospitalidad que requiere aprobaci\u00f3n previa (\u00a3 o equivalente en moneda local)<\/th><\/tr><\/thead><tbody><tr><td>Espa\u00f1a<\/td><td>\u20ac100<\/td><td>\u20ac300<\/td><\/tr><tr><td>Brazil<\/td><td>R$ 300,00<\/td><td>R$ 550,00<\/td><\/tr><tr><td>Argentina<\/td><td>$50<\/td><td>$100<\/td><\/tr><tr><td>Mexico<\/td><td>$50<\/td><td>$100<\/td><\/tr><tr><td>Peru<\/td><td>$50<\/td><td>$100<\/td><\/tr><tr><td>Chile<\/td><td>CLP$50.000<\/td><td>CLP$120.000<\/td><\/tr><tr><td>Estados Unidos<\/td><td>$50<\/td><td>$100<\/td><\/tr><\/tbody><\/table><p>Tenga en cuenta que cualquier regalo u hospitalidad (independientemente de su valor) que se ofrezca a Funcionarios P\u00fablicos o con fines ben\u00e9ficos debe ser aprobado previamente de conformidad con esta Pol\u00edtica.<\/p><p>\u00a0<\/p><h4><strong>ANEXO C<\/strong><\/h4><h5><strong>DILIGENCIA DEBIDA DE TERCEROS<\/strong><\/h5><h4><strong>1. Evaluaci\u00f3n de riesgos<\/strong><\/h4><p><strong>1.1.<\/strong> Debe realizarse una evaluaci\u00f3n de riesgos de todos los terceros antes de contratarlos. La evaluaci\u00f3n de riesgos debe tener en cuenta:<\/p><p><strong>i.<\/strong> el propietario, beneficiario y controlador \u00faltimo del Tercero;<\/p><p><strong>ii.<\/strong> si el Tercero o alguno de sus directores tiene alguna investigaci\u00f3n o litigio existente o pendiente relacionado con el soborno;<\/p><p><strong>iii.<\/strong> si existen problemas de reputaci\u00f3n, informes de prensa o similares que planteen dudas sobre la integridad del Tercero;<\/p><p><strong>iv.<\/strong> si el Tercero tiene un historial de desempe\u00f1o satisfactorio de los servicios para los que ser\u00e1 contratado por el Grupo;<\/p><p><strong>v.<\/strong> si el Tercero fue remitido por un Funcionario P\u00fablico o alguien relacionado con asuntos gubernamentales;<\/p><p><strong>vi.<\/strong> si el Tercero tiene como empleado a un Funcionario P\u00fablico y \u00e9ste trabaja en la entidad gubernamental relacionada con los servicios solicitados;<\/p><p><strong>vii.<\/strong> si el nivel de remuneraci\u00f3n y las condiciones de pago propuestas son coherentes con el valor\/est\u00e1ndar de mercado de los servicios a prestar;<\/p><p><strong>viii.<\/strong> si el pago se realizar\u00e1 en una cuenta bancaria de un pa\u00eds distinto al de la sede social del Tercero; y<\/p><p><strong>ix.<\/strong> si ha habido solicitudes de pagos en efectivo o pagos que no estar\u00edan cubiertos por el acuerdo principal.<\/p><p><strong>x.<\/strong> La evaluaci\u00f3n de riesgos completada debe documentarse y facilitarse a la direcci\u00f3n del equipo de Compras, Ventas o Finanzas, seg\u00fan proceda, para su revisi\u00f3n.<\/p><h4><strong>2. Diligencia debida<\/strong><\/h4><p><strong>2.1.<\/strong> Un Tercero debe ser evaluado considerando sobre la base de la evaluaci\u00f3n de riesgos anterior y cualquier bandera roja identificada la Contrataci\u00f3n puede proceder si el Director de Compliance del Grupo est\u00e1 satisfecho de que los riesgos, incluyendo cualquier bandera roja, seg\u00fan lo determinado en las pol\u00edticas sobre el tema, y en esta Pol\u00edtica en Anexo D, se han resuelto o pueden ser gestionados satisfactoriamente. Cualquier Tercero<\/p><p>podr\u00e1 permanecer en seguimiento de acuerdo si el Director de Compliance del Grupo lo identifica como un riesgo potencial.<\/p><h4><strong>3. Protecci\u00f3n contractual<\/strong><\/h4><p><strong>3.1.<\/strong> No se podr\u00e1 celebrar ning\u00fan acuerdo con un Tercero ni efectuar ning\u00fan pago a un Tercero sin que exista un contrato escrito en el que se describan los servicios que se prestar\u00e1n y la remuneraci\u00f3n acordada (incluidos los detalles de cualquier acuerdo de comisiones), salvo los preaprobados por la Pol\u00edtica de Adquisiciones.<\/p><p><strong>3.2.<\/strong> Todos los acuerdos, especialmente aquellos con Terceros que vayan a interactuar con funcionarios p\u00fablicos o entidades gubernamentales, pol\u00edticas o estatales, deber\u00e1n incluir una cl\u00e1usula antisoborno y contra el blanqueo de capitales.<\/p><p>\u00a0<\/p><h4><strong>ANEXO D<\/strong><\/h4><h5><strong>1. Se\u00f1ales de alarma<\/strong><\/h5><p><strong>1.1.<\/strong> Los siguientes son ejemplos de las banderas rojas m\u00e1s comunes que pueden sugerir un mayor riesgo de conducta indebida por parte de Terceros:<\/p><p><strong>1.2.<\/strong> La oferta, promesa o provisi\u00f3n de cualquier pago o cualquier otra cosa de valor, a usted, a otro Empleado, Funcionario P\u00fablico, partido pol\u00edtico o Tercero, en cada caso sin una clara justificaci\u00f3n legal y de negocios y documentaci\u00f3n de conveniencia.<\/p><p><strong>1.3.<\/strong> Solicitud de pago que sea: (i) desproporcionadamente grande dada la naturaleza de la funci\u00f3n del Tercero o del servicio prestado; o (ii) realizada a varios Terceros que realizan la misma tarea.<\/p><p><strong>1.4.<\/strong> El Tercero es incapaz de proporcionar explicaciones y pruebas adecuadas de sus cualificaciones, los servicios que presta o su historial (o las cualificaciones son simplemente contactos o influencia dentro de un gobierno o con Funcionarios P\u00fablicos).<\/p><p><strong>1.5.<\/strong> El Tercero mantiene importantes relaciones comerciales o personales estrechas con altos funcionarios del Gobierno o ha sido recomendado por un Funcionario P\u00fablico o tiene como empleado a un Funcionario P\u00fablico.<\/p><p><strong>1.6.<\/strong> El Tercero se niega a revelar informaci\u00f3n adecuada sobre su propiedad, personal o negocios, o no responde adecuadamente a otras diligencias debidas.<\/p><p><strong>1.7.<\/strong> El Tercero desea mantener la representaci\u00f3n en secreto.<\/p><p><strong>1.8.<\/strong> El Tercero tiene un historial o patr\u00f3n de declaraciones poco fiables o inexactas, o de conducta impropia previa.<\/p><p><strong>1.9.<\/strong> El Tercero sugiere formas de eludir las leyes antisoborno o las pol\u00edticas de Compliance corporativo para lograr un resultado deseado o se niega a aplicar medidas de cumplimiento razonables y habituales.<\/p><p><strong>1.10.<\/strong> Pagos (o solicitudes de pago) realizados en efectivo (a menos que sean de minimis) o a empresas ficticias, pagos por adelantado en relaci\u00f3n con ventas, facturas con fecha posterior o atrasada, o cualquier otra pr\u00e1ctica o solicitud inusual relacionada con pagos, en cada caso sin una justificaci\u00f3n y documentaci\u00f3n empresarial clara.<\/p><p><strong>1.11.<\/strong> El Tercero reside fuera del pa\u00eds en el que se van a prestar los servicios o tiene su sede en un para\u00edso fiscal o en un pa\u00eds con reputaci\u00f3n de corrupto.<\/p><p><strong>1.12.<\/strong> El Tercero tiene su sede en una jurisdicci\u00f3n de alto riesgo (es decir, donde existen antecedentes de soborno o corrupci\u00f3n, o donde los sistemas legales y normativos a\u00fan est\u00e1n en desarrollo).<\/p><p><strong>1.13.<\/strong> El Tercero ha sido condenado o acusado o investigado por infracciones de leyes locales o extranjeras relacionadas con el soborno y la corrupci\u00f3n, o la adjudicaci\u00f3n de contratos p\u00fablicos; o existen denuncias p\u00fablicas sobre dichas infracciones.<\/p><p><strong>1.14.<\/strong> La existencia de se\u00f1ales de alarma no significa necesariamente que se haya cometido un delito de soborno. Sin embargo, requieren una investigaci\u00f3n m\u00e1s a fondo y, por tanto, deben ser notificadas.<\/p><\/div>\t\t\t\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<div class=\"elementor-element elementor-element-b648838 elementor-widget elementor-widget-button\" data-id=\"b648838\" data-element_type=\"widget\" data-e-type=\"widget\" data-widget_type=\"button.default\">\n\t\t\t\t<div class=\"elementor-widget-container\">\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-button-wrapper\">\n\t\t\t\t\t<a class=\"elementor-button elementor-button-link elementor-size-sm\" href=\"https:\/\/nextstream.com\/wp-content\/uploads\/ABC_POLICY_NEXTSTREAM-ES.pdf\" target=\"_blank\">\n\t\t\t\t\t\t<span class=\"elementor-button-content-wrapper\">\n\t\t\t\t\t\t<span class=\"elementor-button-icon\">\n\t\t\t\t<svg aria-hidden=\"true\" class=\"e-font-icon-svg e-fas-download\" viewBox=\"0 0 512 512\" xmlns=\"http:\/\/www.w3.org\/2000\/svg\"><path d=\"M216 0h80c13.3 0 24 10.7 24 24v168h87.7c17.8 0 26.7 21.5 14.1 34.1L269.7 378.3c-7.5 7.5-19.8 7.5-27.3 0L90.1 226.1c-12.6-12.6-3.7-34.1 14.1-34.1H192V24c0-13.3 10.7-24 24-24zm296 376v112c0 13.3-10.7 24-24 24H24c-13.3 0-24-10.7-24-24V376c0-13.3 10.7-24 24-24h146.7l49 49c20.1 20.1 52.5 20.1 72.6 0l49-49H488c13.3 0 24 10.7 24 24zm-124 88c0-11-9-20-20-20s-20 9-20 20 9 20 20 20 20-9 20-20zm64 0c0-11-9-20-20-20s-20 9-20 20 9 20 20 20 20-9 20-20z\"><\/path><\/svg>\t\t\t<\/span>\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t<span class=\"elementor-button-text\">Descargue el archivo aqu\u00ed<\/span>\n\t\t\t\t\t<\/span>\n\t\t\t\t\t<\/a>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Pol\u00edtica de Lucha contra el Soborno y la Corrupci\u00f3n Home \/ Pol\u00edtica de cookies 1. Prop\u00f3sito de la Pol\u00edtica Anticorrupci\u00f3n 1.1. NextStream y sus entidades legales (en adelante, el &#8220;Grupo&#8221;) se comprometen a realizar negocios de acuerdo con los m\u00e1s altos est\u00e1ndares \u00e9ticos. Creemos que esto es esencial en la entrega de nuestra misi\u00f3n global de apoyar a nuestros clientes en su transformaci\u00f3n digital. 1.2. Esta Pol\u00edtica establece las normas de conducta y profesionalidad que se aplican a todos los empleados y directivos, directores (Empleados y Directivos, Directores y Terceros (en conjunto, &#8220;Personas Sujetas&#8221;) en relaci\u00f3n con las leyes y reglamentos globales antisoborno y anticorrupci\u00f3n aplicables. Es responsabilidad de nuestro Consejo de Administraci\u00f3n hacer que esta Pol\u00edtica est\u00e9 disponible y sea debidamente comunicada a todas las Personas Sujetas (Tone at the Top [dar el ejemplo desde los estratos superiores]); 1.3. El Grupo tiene un enfoque de tolerancia cero frente al soborno y la corrupci\u00f3n. Esta Pol\u00edtica proh\u00edbe a todas las Personas Sujetas ofrecer, pagar, dar, prometer pagar o dar, solicitar, aceptar o autorizar un pago o regalo de cualquier cosa de valor a cualquier representante o agente de un organismo privado o p\u00fablico (incluidos los Funcionarios P\u00fablicos), en consideraci\u00f3n directa o indirecta, independientemente de su cargo o posici\u00f3n, o con el fin de influir o recompensar la aceptaci\u00f3n de la contraparte, obtener un beneficio indebido o dicha persona en violaci\u00f3n de las leyes y reglamentos, incluyendo, sin limitaci\u00f3n, para realizar, abstenerse de realizar o incumplir la ejecuci\u00f3n de, cualquier acci\u00f3n dentro de las autoridades o poderes de dicha persona. 1.4. Las Personas Sujetas que apliquen esta pol\u00edtica deber\u00e1n conocer y cumplir en todo momento las leyes y reglamentos locales aplicables, que deber\u00e1n prevalecer en caso de conflicto con cualquiera de las pol\u00edticas\/normas\/c\u00f3digos internos del Grupo, salvo que estos \u00faltimos sean m\u00e1s estrictos. Respetaremos todas las leyes pertinentes para contrarrestar el soborno y la corrupci\u00f3n en todas las jurisdicciones en las que operamos, incluidos Brasil, M\u00e9xico, Per\u00fa, Chile, Argentina, Estados Unidos de Am\u00e9rica y Espa\u00f1a, y espec\u00edficamente las disposiciones de la Ley de Soborno del Reino Unido de 2010 (la &#8220;Ley de Soborno&#8221;) la Ley de Pr\u00e1cticas Corruptas en el Extranjero de los Estados Unidos de Am\u00e9rica (FCPA), la Ley Federal brasile\u00f1a n\u00ba 12.846\/2013, la Ley chilena No. 20.393 o Ley de Sociedades An\u00f3nimas (Ley Anticorrupci\u00f3n), la Ley General de Responsabilidades Administrativas de M\u00e9xico, el C\u00f3digo Federal de Procedimientos Penales y el C\u00f3digo Nacional de Procedimientos Penales de M\u00e9xico, la Ley Anticorrupci\u00f3n 27.401 de Argentina y el C\u00f3digo Penal de Argentina (en conjunto, la &#8220;Legislaci\u00f3n sobre Soborno&#8221;, cada una de ellas modificada de vez en cuando) y actuaremos teniendo en cuenta los principios establecidos en la Convenci\u00f3n de las Naciones Unidas contra la Corrupci\u00f3n y la Convenci\u00f3n de la OCDE para Combatir el Cohecho de Servidores P\u00fablicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales, con respecto a nuestra conducta tanto en nuestro pa\u00eds como en el extranjero. 1.4.1. en cualquier caso, cualquier pol\u00edtica o procedimiento interno, instrucci\u00f3n interna, solicitud, costumbre, pr\u00e1ctica habitual, casos anteriores, comportamiento de la industria y del mercado, acciones u omisiones de funcionarios p\u00fablicos, aspectos culturales, u otros similares, no podr\u00e1n ser justificaci\u00f3n para ignorar o incumplir esta pol\u00edtica o las leyes y reglamentos locales aplicables. 1.5. El incumplimiento de esta Pol\u00edtica puede dar lugar a medidas disciplinarias, incluido el despido o la rescisi\u00f3n del contrato. Pueden aplicarse sanciones potencialmente severas y otras consecuencias al Grupo y a las Personas Sujetas si se infringen las leyes antisoborno, incluidas penas de prisi\u00f3n (privativas de libertad) y\/o graves sanciones econ\u00f3micas. 1.6. Esta pol\u00edtica debe ejercerse y entenderse de acuerdo con las directrices \u00e9ticas, as\u00ed como con las leyes y reglamentos vigentes que se aplican a las conductas relacionadas con la corrupci\u00f3n; tambi\u00e9n deben observarse las pol\u00edticas, directrices y procedimientos futuros, considerando todos estos documentos como un programa de directrices relevantes sobre el tema de esta pol\u00edtica. 1.7. Las explicaciones de los t\u00e9rminos utilizados en esta Pol\u00edtica figuran en el Anexo A. \u00a0 2. Soborno \/ Corrupci\u00f3n 2.1. Las Personas Sujetas que act\u00faen en nombre o representaci\u00f3n del Grupo nunca deben, directa o indirectamente, ofrecer, prometer, pagar, dar, solicitar, acordar recibir, aceptar o autorizar ning\u00fan pago o regalo de cualquier cosa de valor que tenga como objetivo inducir o persuadir a cualquier persona para que proporcione beneficios indebidos o realice acciones que violen la ley o el deber, o que infrinjan esta Pol\u00edtica. 2.2. Las Personas Sujetas que act\u00faen en nombre o representaci\u00f3n del Grupo nunca deber\u00e1n ofrecer, prometer, pagar, dar o autorizar (directa o indirectamente) ning\u00fan pago o regalo de cualquier cosa de valor a un Funcionario del Gobierno (directa o indirectamente), a un representante de un partido pol\u00edtico o a un particular, en consideraci\u00f3n a su cargo o posici\u00f3n o, con el fin de influir en dicha persona por cualquier motivo, para que lleve a cabo, se abstenga de llevar a cabo o no lleve a cabo, cualquier acci\u00f3n dentro de sus autoridades o poderes, incluyendo, sin limitaci\u00f3n, para obtener o retener negocios, obtener una ventaja comercial o evitar una desventaja, o como incentivo o recompensa por violar un deber de buena fe, no actuar imparcialmente o incumplir un deber de confianza. Cualquiera de las acciones anteriores se considera una violaci\u00f3n de esta pol\u00edtica, independientemente de si se consigue el resultado final. 2.3. Ejemplos de soborno y corrupci\u00f3n incluyen: i. ofrecer, prometer, dar o acordar dar un pago o cualquier cosa de valor (incluida la hospitalidad) a una persona u organizaci\u00f3n con la intenci\u00f3n de conseguir un precio m\u00e1s favorable en las negociaciones de un contrato. ii. ofrecer, prometer, dar o acordar dar un pago o cualquier cosa de valor (incluida la hospitalidad) a un individuo u organizaci\u00f3n que resulte en la adjudicaci\u00f3n de un contrato al Grupo; iii. ofrecer, prometer, dar o acordar dar un pago o cualquier cosa de valor (incluida la hospitalidad) que, directa o indirectamente, influya en un funcionario p\u00fablico en el contexto de la adjudicaci\u00f3n de contratos, la aprobaci\u00f3n o renovaci\u00f3n de licencias, sentencias, inspecciones,<\/p>\n","protected":false},"author":4,"featured_media":0,"parent":0,"menu_order":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","template":"elementor_header_footer","meta":{"footnotes":""},"class_list":["post-1554","page","type-page","status-publish","hentry"],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v27.8 - https:\/\/yoast.com\/product\/yoast-seo-wordpress\/ -->\n<title>Pol\u00edtica de Lucha contra el Soborno y la Corrupci\u00f3n | NextStream<\/title>\n<meta name=\"robots\" content=\"index, follow, max-snippet:-1, max-image-preview:large, max-video-preview:-1\" \/>\n<link rel=\"canonical\" href=\"https:\/\/nextstream.com\/es\/politica-de-lucha-contra-el-soborno-y-la-corrupcion\/\" \/>\n<meta property=\"og:locale\" content=\"es_ES\" \/>\n<meta property=\"og:type\" content=\"article\" \/>\n<meta property=\"og:title\" content=\"Pol\u00edtica de Lucha contra el Soborno y la Corrupci\u00f3n | NextStream\" \/>\n<meta property=\"og:description\" content=\"Pol\u00edtica de Lucha contra el Soborno y la Corrupci\u00f3n Home \/ Pol\u00edtica de cookies 1. 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El Grupo tiene un enfoque de tolerancia cero frente al soborno y la corrupci\u00f3n. Esta Pol\u00edtica proh\u00edbe a todas las Personas Sujetas ofrecer, pagar, dar, prometer pagar o dar, solicitar, aceptar o autorizar un pago o regalo de cualquier cosa de valor a cualquier representante o agente de un organismo privado o p\u00fablico (incluidos los Funcionarios P\u00fablicos), en consideraci\u00f3n directa o indirecta, independientemente de su cargo o posici\u00f3n, o con el fin de influir o recompensar la aceptaci\u00f3n de la contraparte, obtener un beneficio indebido o dicha persona en violaci\u00f3n de las leyes y reglamentos, incluyendo, sin limitaci\u00f3n, para realizar, abstenerse de realizar o incumplir la ejecuci\u00f3n de, cualquier acci\u00f3n dentro de las autoridades o poderes de dicha persona. 1.4. Las Personas Sujetas que apliquen esta pol\u00edtica deber\u00e1n conocer y cumplir en todo momento las leyes y reglamentos locales aplicables, que deber\u00e1n prevalecer en caso de conflicto con cualquiera de las pol\u00edticas\/normas\/c\u00f3digos internos del Grupo, salvo que estos \u00faltimos sean m\u00e1s estrictos. Respetaremos todas las leyes pertinentes para contrarrestar el soborno y la corrupci\u00f3n en todas las jurisdicciones en las que operamos, incluidos Brasil, M\u00e9xico, Per\u00fa, Chile, Argentina, Estados Unidos de Am\u00e9rica y Espa\u00f1a, y espec\u00edficamente las disposiciones de la Ley de Soborno del Reino Unido de 2010 (la &#8220;Ley de Soborno&#8221;) la Ley de Pr\u00e1cticas Corruptas en el Extranjero de los Estados Unidos de Am\u00e9rica (FCPA), la Ley Federal brasile\u00f1a n\u00ba 12.846\/2013, la Ley chilena No. 20.393 o Ley de Sociedades An\u00f3nimas (Ley Anticorrupci\u00f3n), la Ley General de Responsabilidades Administrativas de M\u00e9xico, el C\u00f3digo Federal de Procedimientos Penales y el C\u00f3digo Nacional de Procedimientos Penales de M\u00e9xico, la Ley Anticorrupci\u00f3n 27.401 de Argentina y el C\u00f3digo Penal de Argentina (en conjunto, la &#8220;Legislaci\u00f3n sobre Soborno&#8221;, cada una de ellas modificada de vez en cuando) y actuaremos teniendo en cuenta los principios establecidos en la Convenci\u00f3n de las Naciones Unidas contra la Corrupci\u00f3n y la Convenci\u00f3n de la OCDE para Combatir el Cohecho de Servidores P\u00fablicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales, con respecto a nuestra conducta tanto en nuestro pa\u00eds como en el extranjero. 1.4.1. en cualquier caso, cualquier pol\u00edtica o procedimiento interno, instrucci\u00f3n interna, solicitud, costumbre, pr\u00e1ctica habitual, casos anteriores, comportamiento de la industria y del mercado, acciones u omisiones de funcionarios p\u00fablicos, aspectos culturales, u otros similares, no podr\u00e1n ser justificaci\u00f3n para ignorar o incumplir esta pol\u00edtica o las leyes y reglamentos locales aplicables. 1.5. El incumplimiento de esta Pol\u00edtica puede dar lugar a medidas disciplinarias, incluido el despido o la rescisi\u00f3n del contrato. Pueden aplicarse sanciones potencialmente severas y otras consecuencias al Grupo y a las Personas Sujetas si se infringen las leyes antisoborno, incluidas penas de prisi\u00f3n (privativas de libertad) y\/o graves sanciones econ\u00f3micas. 1.6. Esta pol\u00edtica debe ejercerse y entenderse de acuerdo con las directrices \u00e9ticas, as\u00ed como con las leyes y reglamentos vigentes que se aplican a las conductas relacionadas con la corrupci\u00f3n; tambi\u00e9n deben observarse las pol\u00edticas, directrices y procedimientos futuros, considerando todos estos documentos como un programa de directrices relevantes sobre el tema de esta pol\u00edtica. 1.7. Las explicaciones de los t\u00e9rminos utilizados en esta Pol\u00edtica figuran en el Anexo A. \u00a0 2. Soborno \/ Corrupci\u00f3n 2.1. Las Personas Sujetas que act\u00faen en nombre o representaci\u00f3n del Grupo nunca deben, directa o indirectamente, ofrecer, prometer, pagar, dar, solicitar, acordar recibir, aceptar o autorizar ning\u00fan pago o regalo de cualquier cosa de valor que tenga como objetivo inducir o persuadir a cualquier persona para que proporcione beneficios indebidos o realice acciones que violen la ley o el deber, o que infrinjan esta Pol\u00edtica. 2.2. Las Personas Sujetas que act\u00faen en nombre o representaci\u00f3n del Grupo nunca deber\u00e1n ofrecer, prometer, pagar, dar o autorizar (directa o indirectamente) ning\u00fan pago o regalo de cualquier cosa de valor a un Funcionario del Gobierno (directa o indirectamente), a un representante de un partido pol\u00edtico o a un particular, en consideraci\u00f3n a su cargo o posici\u00f3n o, con el fin de influir en dicha persona por cualquier motivo, para que lleve a cabo, se abstenga de llevar a cabo o no lleve a cabo, cualquier acci\u00f3n dentro de sus autoridades o poderes, incluyendo, sin limitaci\u00f3n, para obtener o retener negocios, obtener una ventaja comercial o evitar una desventaja, o como incentivo o recompensa por violar un deber de buena fe, no actuar imparcialmente o incumplir un deber de confianza. Cualquiera de las acciones anteriores se considera una violaci\u00f3n de esta pol\u00edtica, independientemente de si se consigue el resultado final. 2.3. Ejemplos de soborno y corrupci\u00f3n incluyen: i. ofrecer, prometer, dar o acordar dar un pago o cualquier cosa de valor (incluida la hospitalidad) a una persona u organizaci\u00f3n con la intenci\u00f3n de conseguir un precio m\u00e1s favorable en las negociaciones de un contrato. ii. ofrecer, prometer, dar o acordar dar un pago o cualquier cosa de valor (incluida la hospitalidad) a un individuo u organizaci\u00f3n que resulte en la adjudicaci\u00f3n de un contrato al Grupo; iii. ofrecer, prometer, dar o acordar dar un pago o cualquier cosa de valor (incluida la hospitalidad) que, directa o indirectamente, influya en un funcionario p\u00fablico en el contexto de la adjudicaci\u00f3n de contratos, la aprobaci\u00f3n o renovaci\u00f3n de licencias, sentencias, inspecciones,\" \/>\n<meta property=\"og:url\" content=\"https:\/\/nextstream.com\/es\/politica-de-lucha-contra-el-soborno-y-la-corrupcion\/\" \/>\n<meta property=\"og:site_name\" content=\"NextStream\" \/>\n<meta property=\"article:modified_time\" content=\"2026-06-17T20:02:38+00:00\" \/>\n<meta name=\"twitter:card\" content=\"summary_large_image\" \/>\n<meta name=\"twitter:label1\" content=\"Tiempo de lectura\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:data1\" content=\"37 minutos\" \/>\n<script type=\"application\/ld+json\" class=\"yoast-schema-graph\">{\"@context\":\"https:\\\/\\\/schema.org\",\"@graph\":[{\"@type\":\"WebPage\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/nextstream.com\\\/politica-de-lucha-contra-el-soborno-y-la-corrupcion\\\/\",\"url\":\"https:\\\/\\\/nextstream.com\\\/politica-de-lucha-contra-el-soborno-y-la-corrupcion\\\/\",\"name\":\"Pol\u00edtica de Lucha contra el Soborno y la Corrupci\u00f3n | NextStream\",\"isPartOf\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/nextstream.com\\\/#website\"},\"datePublished\":\"2026-06-17T19:52:49+00:00\",\"dateModified\":\"2026-06-17T20:02:38+00:00\",\"breadcrumb\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/nextstream.com\\\/politica-de-lucha-contra-el-soborno-y-la-corrupcion\\\/#breadcrumb\"},\"inLanguage\":\"es\",\"potentialAction\":[{\"@type\":\"ReadAction\",\"target\":[\"https:\\\/\\\/nextstream.com\\\/politica-de-lucha-contra-el-soborno-y-la-corrupcion\\\/\"]}]},{\"@type\":\"BreadcrumbList\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/nextstream.com\\\/politica-de-lucha-contra-el-soborno-y-la-corrupcion\\\/#breadcrumb\",\"itemListElement\":[{\"@type\":\"ListItem\",\"position\":1,\"name\":\"Inicio\",\"item\":\"https:\\\/\\\/nextstream.com\\\/\"},{\"@type\":\"ListItem\",\"position\":2,\"name\":\"Pol\u00edtica de Lucha contra el Soborno y la Corrupci\u00f3n\"}]},{\"@type\":\"WebSite\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/nextstream.com\\\/#website\",\"url\":\"https:\\\/\\\/nextstream.com\\\/\",\"name\":\"NextStream\",\"description\":\"Made for What&#039;s Next\",\"publisher\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/nextstream.com\\\/#organization\"},\"alternateName\":\"NextStream\",\"potentialAction\":[{\"@type\":\"SearchAction\",\"target\":{\"@type\":\"EntryPoint\",\"urlTemplate\":\"https:\\\/\\\/nextstream.com\\\/?s={search_term_string}\"},\"query-input\":{\"@type\":\"PropertyValueSpecification\",\"valueRequired\":true,\"valueName\":\"search_term_string\"}}],\"inLanguage\":\"es\"},{\"@type\":\"Organization\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/nextstream.com\\\/#organization\",\"name\":\"NextStream\",\"url\":\"https:\\\/\\\/nextstream.com\\\/\",\"logo\":{\"@type\":\"ImageObject\",\"inLanguage\":\"es\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/nextstream.com\\\/#\\\/schema\\\/logo\\\/image\\\/\",\"url\":\"https:\\\/\\\/nextstream.com\\\/wp-content\\\/uploads\\\/2025\\\/06\\\/Nextstream-azul.svg\",\"contentUrl\":\"https:\\\/\\\/nextstream.com\\\/wp-content\\\/uploads\\\/2025\\\/06\\\/Nextstream-azul.svg\",\"width\":558,\"height\":60,\"caption\":\"NextStream\"},\"image\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/nextstream.com\\\/#\\\/schema\\\/logo\\\/image\\\/\"},\"sameAs\":[\"https:\\\/\\\/www.instagram.com\\\/nextstreamdc\\\/\",\"https:\\\/\\\/www.linkedin.com\\\/company\\\/nextstreamdc\\\/?originalSubdomain=br\"]}]}<\/script>\n<!-- \/ Yoast SEO plugin. -->","yoast_head_json":{"title":"Pol\u00edtica de Lucha contra el Soborno y la Corrupci\u00f3n | NextStream","robots":{"index":"index","follow":"follow","max-snippet":"max-snippet:-1","max-image-preview":"max-image-preview:large","max-video-preview":"max-video-preview:-1"},"canonical":"https:\/\/nextstream.com\/es\/politica-de-lucha-contra-el-soborno-y-la-corrupcion\/","og_locale":"es_ES","og_type":"article","og_title":"Pol\u00edtica de Lucha contra el Soborno y la Corrupci\u00f3n | NextStream","og_description":"Pol\u00edtica de Lucha contra el Soborno y la Corrupci\u00f3n Home \/ Pol\u00edtica de cookies 1. Prop\u00f3sito de la Pol\u00edtica Anticorrupci\u00f3n 1.1. NextStream y sus entidades legales (en adelante, el &#8220;Grupo&#8221;) se comprometen a realizar negocios de acuerdo con los m\u00e1s altos est\u00e1ndares \u00e9ticos. Creemos que esto es esencial en la entrega de nuestra misi\u00f3n global de apoyar a nuestros clientes en su transformaci\u00f3n digital. 1.2. Esta Pol\u00edtica establece las normas de conducta y profesionalidad que se aplican a todos los empleados y directivos, directores (Empleados y Directivos, Directores y Terceros (en conjunto, &#8220;Personas Sujetas&#8221;) en relaci\u00f3n con las leyes y reglamentos globales antisoborno y anticorrupci\u00f3n aplicables. Es responsabilidad de nuestro Consejo de Administraci\u00f3n hacer que esta Pol\u00edtica est\u00e9 disponible y sea debidamente comunicada a todas las Personas Sujetas (Tone at the Top [dar el ejemplo desde los estratos superiores]); 1.3. El Grupo tiene un enfoque de tolerancia cero frente al soborno y la corrupci\u00f3n. Esta Pol\u00edtica proh\u00edbe a todas las Personas Sujetas ofrecer, pagar, dar, prometer pagar o dar, solicitar, aceptar o autorizar un pago o regalo de cualquier cosa de valor a cualquier representante o agente de un organismo privado o p\u00fablico (incluidos los Funcionarios P\u00fablicos), en consideraci\u00f3n directa o indirecta, independientemente de su cargo o posici\u00f3n, o con el fin de influir o recompensar la aceptaci\u00f3n de la contraparte, obtener un beneficio indebido o dicha persona en violaci\u00f3n de las leyes y reglamentos, incluyendo, sin limitaci\u00f3n, para realizar, abstenerse de realizar o incumplir la ejecuci\u00f3n de, cualquier acci\u00f3n dentro de las autoridades o poderes de dicha persona. 1.4. Las Personas Sujetas que apliquen esta pol\u00edtica deber\u00e1n conocer y cumplir en todo momento las leyes y reglamentos locales aplicables, que deber\u00e1n prevalecer en caso de conflicto con cualquiera de las pol\u00edticas\/normas\/c\u00f3digos internos del Grupo, salvo que estos \u00faltimos sean m\u00e1s estrictos. Respetaremos todas las leyes pertinentes para contrarrestar el soborno y la corrupci\u00f3n en todas las jurisdicciones en las que operamos, incluidos Brasil, M\u00e9xico, Per\u00fa, Chile, Argentina, Estados Unidos de Am\u00e9rica y Espa\u00f1a, y espec\u00edficamente las disposiciones de la Ley de Soborno del Reino Unido de 2010 (la &#8220;Ley de Soborno&#8221;) la Ley de Pr\u00e1cticas Corruptas en el Extranjero de los Estados Unidos de Am\u00e9rica (FCPA), la Ley Federal brasile\u00f1a n\u00ba 12.846\/2013, la Ley chilena No. 20.393 o Ley de Sociedades An\u00f3nimas (Ley Anticorrupci\u00f3n), la Ley General de Responsabilidades Administrativas de M\u00e9xico, el C\u00f3digo Federal de Procedimientos Penales y el C\u00f3digo Nacional de Procedimientos Penales de M\u00e9xico, la Ley Anticorrupci\u00f3n 27.401 de Argentina y el C\u00f3digo Penal de Argentina (en conjunto, la &#8220;Legislaci\u00f3n sobre Soborno&#8221;, cada una de ellas modificada de vez en cuando) y actuaremos teniendo en cuenta los principios establecidos en la Convenci\u00f3n de las Naciones Unidas contra la Corrupci\u00f3n y la Convenci\u00f3n de la OCDE para Combatir el Cohecho de Servidores P\u00fablicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales, con respecto a nuestra conducta tanto en nuestro pa\u00eds como en el extranjero. 1.4.1. en cualquier caso, cualquier pol\u00edtica o procedimiento interno, instrucci\u00f3n interna, solicitud, costumbre, pr\u00e1ctica habitual, casos anteriores, comportamiento de la industria y del mercado, acciones u omisiones de funcionarios p\u00fablicos, aspectos culturales, u otros similares, no podr\u00e1n ser justificaci\u00f3n para ignorar o incumplir esta pol\u00edtica o las leyes y reglamentos locales aplicables. 1.5. El incumplimiento de esta Pol\u00edtica puede dar lugar a medidas disciplinarias, incluido el despido o la rescisi\u00f3n del contrato. Pueden aplicarse sanciones potencialmente severas y otras consecuencias al Grupo y a las Personas Sujetas si se infringen las leyes antisoborno, incluidas penas de prisi\u00f3n (privativas de libertad) y\/o graves sanciones econ\u00f3micas. 1.6. Esta pol\u00edtica debe ejercerse y entenderse de acuerdo con las directrices \u00e9ticas, as\u00ed como con las leyes y reglamentos vigentes que se aplican a las conductas relacionadas con la corrupci\u00f3n; tambi\u00e9n deben observarse las pol\u00edticas, directrices y procedimientos futuros, considerando todos estos documentos como un programa de directrices relevantes sobre el tema de esta pol\u00edtica. 1.7. Las explicaciones de los t\u00e9rminos utilizados en esta Pol\u00edtica figuran en el Anexo A. \u00a0 2. Soborno \/ Corrupci\u00f3n 2.1. Las Personas Sujetas que act\u00faen en nombre o representaci\u00f3n del Grupo nunca deben, directa o indirectamente, ofrecer, prometer, pagar, dar, solicitar, acordar recibir, aceptar o autorizar ning\u00fan pago o regalo de cualquier cosa de valor que tenga como objetivo inducir o persuadir a cualquier persona para que proporcione beneficios indebidos o realice acciones que violen la ley o el deber, o que infrinjan esta Pol\u00edtica. 2.2. Las Personas Sujetas que act\u00faen en nombre o representaci\u00f3n del Grupo nunca deber\u00e1n ofrecer, prometer, pagar, dar o autorizar (directa o indirectamente) ning\u00fan pago o regalo de cualquier cosa de valor a un Funcionario del Gobierno (directa o indirectamente), a un representante de un partido pol\u00edtico o a un particular, en consideraci\u00f3n a su cargo o posici\u00f3n o, con el fin de influir en dicha persona por cualquier motivo, para que lleve a cabo, se abstenga de llevar a cabo o no lleve a cabo, cualquier acci\u00f3n dentro de sus autoridades o poderes, incluyendo, sin limitaci\u00f3n, para obtener o retener negocios, obtener una ventaja comercial o evitar una desventaja, o como incentivo o recompensa por violar un deber de buena fe, no actuar imparcialmente o incumplir un deber de confianza. Cualquiera de las acciones anteriores se considera una violaci\u00f3n de esta pol\u00edtica, independientemente de si se consigue el resultado final. 2.3. Ejemplos de soborno y corrupci\u00f3n incluyen: i. ofrecer, prometer, dar o acordar dar un pago o cualquier cosa de valor (incluida la hospitalidad) a una persona u organizaci\u00f3n con la intenci\u00f3n de conseguir un precio m\u00e1s favorable en las negociaciones de un contrato. ii. ofrecer, prometer, dar o acordar dar un pago o cualquier cosa de valor (incluida la hospitalidad) a un individuo u organizaci\u00f3n que resulte en la adjudicaci\u00f3n de un contrato al Grupo; iii. ofrecer, prometer, dar o acordar dar un pago o cualquier cosa de valor (incluida la hospitalidad) que, directa o indirectamente, influya en un funcionario p\u00fablico en el contexto de la adjudicaci\u00f3n de contratos, la aprobaci\u00f3n o renovaci\u00f3n de licencias, sentencias, inspecciones,","og_url":"https:\/\/nextstream.com\/es\/politica-de-lucha-contra-el-soborno-y-la-corrupcion\/","og_site_name":"NextStream","article_modified_time":"2026-06-17T20:02:38+00:00","twitter_card":"summary_large_image","twitter_misc":{"Tiempo de lectura":"37 minutos"},"schema":{"@context":"https:\/\/schema.org","@graph":[{"@type":"WebPage","@id":"https:\/\/nextstream.com\/politica-de-lucha-contra-el-soborno-y-la-corrupcion\/","url":"https:\/\/nextstream.com\/politica-de-lucha-contra-el-soborno-y-la-corrupcion\/","name":"Pol\u00edtica de Lucha contra el Soborno y la Corrupci\u00f3n | NextStream","isPartOf":{"@id":"https:\/\/nextstream.com\/#website"},"datePublished":"2026-06-17T19:52:49+00:00","dateModified":"2026-06-17T20:02:38+00:00","breadcrumb":{"@id":"https:\/\/nextstream.com\/politica-de-lucha-contra-el-soborno-y-la-corrupcion\/#breadcrumb"},"inLanguage":"es","potentialAction":[{"@type":"ReadAction","target":["https:\/\/nextstream.com\/politica-de-lucha-contra-el-soborno-y-la-corrupcion\/"]}]},{"@type":"BreadcrumbList","@id":"https:\/\/nextstream.com\/politica-de-lucha-contra-el-soborno-y-la-corrupcion\/#breadcrumb","itemListElement":[{"@type":"ListItem","position":1,"name":"Inicio","item":"https:\/\/nextstream.com\/"},{"@type":"ListItem","position":2,"name":"Pol\u00edtica de Lucha contra el Soborno y la Corrupci\u00f3n"}]},{"@type":"WebSite","@id":"https:\/\/nextstream.com\/#website","url":"https:\/\/nextstream.com\/","name":"Siguiente transmisi\u00f3n","description":"Hecho para lo que viene","publisher":{"@id":"https:\/\/nextstream.com\/#organization"},"alternateName":"NextStream","potentialAction":[{"@type":"SearchAction","target":{"@type":"EntryPoint","urlTemplate":"https:\/\/nextstream.com\/?s={search_term_string}"},"query-input":{"@type":"PropertyValueSpecification","valueRequired":true,"valueName":"search_term_string"}}],"inLanguage":"es"},{"@type":"Organization","@id":"https:\/\/nextstream.com\/#organization","name":"Siguiente transmisi\u00f3n","url":"https:\/\/nextstream.com\/","logo":{"@type":"ImageObject","inLanguage":"es","@id":"https:\/\/nextstream.com\/#\/schema\/logo\/image\/","url":"https:\/\/nextstream.com\/wp-content\/uploads\/2025\/06\/Nextstream-azul.svg","contentUrl":"https:\/\/nextstream.com\/wp-content\/uploads\/2025\/06\/Nextstream-azul.svg","width":558,"height":60,"caption":"NextStream"},"image":{"@id":"https:\/\/nextstream.com\/#\/schema\/logo\/image\/"},"sameAs":["https:\/\/www.instagram.com\/nextstreamdc\/","https:\/\/www.linkedin.com\/company\/nextstreamdc\/?originalSubdomain=br"]}]}},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/nextstream.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/1554","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/nextstream.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/pages"}],"about":[{"href":"https:\/\/nextstream.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/page"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/nextstream.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/4"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/nextstream.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1554"}],"version-history":[{"count":7,"href":"https:\/\/nextstream.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/1554\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":1567,"href":"https:\/\/nextstream.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/1554\/revisions\/1567"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/nextstream.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1554"}],"curies":[{"name":"gracias","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}